| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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| SUBDIRECCION DE DESARROLLO | Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Programas y Proyectos de Vialidad Interurbana, de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana, de Estudios Viales y de Gestión Vial, en los aspectos técnicos, administrativos, normativos y presupuestarios que correspondan. | Decreto 79 Art. 1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE DESARROLLO | Dirigir el proceso de planificación del desarrollo vial y el proceso de postulación presupuestaria respectiva, coordinando los análisis y estudios que permitan construir, conservar, reponer, mejorar y ampliar la red vial nacional. | Decreto 79 Art. 2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE DESARROLLO | Mantener informadas a todas las Subdirecciones y Direcciones Regionales respecto de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo, así como de las políticas, y normas que deben orientar el desarrollo y protección del patrimonio vial. | Decreto 79 Art. 3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE DESARROLLO | Mantener, actualizar y difundir la información sobre carteras de proyectos, utilizando los sistemas institucionales ministeriales. | Decreto 79 Art. 6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE DESARROLLO | Recibir y enviar a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, la ejecución de la garantía de los contratos de estudios, endosando dichos documentos cuando corresponda. | Decreto 79 Art. 7 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Administración y Control de Gestión | Controlar el programa de gastos de los contratos de la Subdirección y la ejecución administrativa de los mismos. | Decreto 79 Art. 1.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Interurbana | Ejecutar los estudios de la vialidad interurbana, en las fases de la etapa de preinversión correspondientes a idea, perfil, prefactibilidad y/o factibilidad. | Decreto 79 Art. 1.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Interurbana | Seleccionar y priorizar proyectos e insertarlos a programas, para contribuir en el nivel regional y nacional a un desarrollo vial en el corto, mediano y largo plazo, como asimismo, proponer acciones en la red vial, en coordinación con las Subdirecciones y departamentos correspondientes. | Decreto 79 Art. 1.2.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Estudios Viales. | Planificar, dirigir, organizar, controlar, procesar, analizar y difundir la información de flujo vehicular en la red vial, a nivel nacional y regional. | Decreto 79 Art. 1.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Estudios Viales. | Coordinar la confección, revisión, actualización, edición y difusión del Manual de Carreteras, como documento técnico y normativo integral del Servicio, en coordinación y participación de los diversos especialistas de la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 1.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Estudios Viales. | Promover y coordinar la participación y cooperación de organismos externos en la innovación y transferencia de tecnologías en los ámbitos de los sistemas de transporte, infraestructura vial, estructuras y otros de interés para la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 1.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Vial | Definir, evaluar técnica y económicamente y proponer acciones de diferentes políticas y estrategias de conservación en la red vial | Decreto 79 Art. 1.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE OBRAS | Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Administración y Gestión de Contratos, de Construcción, de Puentes y de Laboratorio en sus aspectos técnicos, reglamentarios, administrativos, legales y presupuestarios que le correspondan. | Decreto 79 Art. 2.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE OBRAS | Coordinar las acciones tendientes al análisis, desarrollo y concretar los temas relacionados con la asociación público-privado, en el ámbito de la infraestructura de la Dirección de Vialidad, a través de la unidad coordinadora respectiva. | Decreto 79 Art. 2.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE OBRAS | Administrar y controlar los contratos de construcción de las obras, designando la inspección fiscal y/o coordinando las asesorías de inspección cuando corresponda. | Decreto 79 Art. 2.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Administración y Gestión de Contratos. | Efectuar el control presupuestario, administrativo y financiero de todos los contratos incluidos en los programas de obras, aprobados con financiamiento sectorial y extrasectorial a nivel nacional. | Decreto 79 Art. 2.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Administración y Gestión de Contratos. | Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos de obras y Asesorías de Inspección que ejecute la Subdirección de Obras. | Decreto 79 Art. 2.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Construcción | Proponer normas y procedimientos en el área de ejecución de obras y en la supervisión e inspección de las obras viales, efectuando una coordinación con el Departamento de Laboratorio en estas materias. | Decreto 79 Art. 2.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Laboratorio | Dictar normas y métodos sobre calidad de materiales y su control, efectuando las investigaciones y controles de la calidad y comportamiento de dichos materiales en las obras viales y supervisar los Laboratorios Regionales y de autocontrol de los contratistas. Efectuar peritajes y ensayos de alta especialización cuando se compromete la calidad y control de los materiales en las obras viales y/o diseño estructural de pavimentos. | Decreto 79 Art. 2.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Puentes | Proponer y aplicar las normas y especificaciones técnicas a la construcción y conservación de puentes supervisando su cumplimiento por las Direcciones Regionales. Proponer, revisar y supervisar la ejecución de puentes que se construyen en el país, conjuntamente con la implementación de un programa de actividades de rehabilitación y conservación de puentes. | Decreto 79 Art. 2.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE MANTENIMIENTO | Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Conservación, de Maquinarias, de Seguridad Vial y de Pesaje, en sus aspectos técnicos, normativos y administrativos que correspondan. | Decreto 79 Art. 3.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE MANTENIMIENTO | Dirigir, planificar, supervisar y evaluar la conservación de la red vial existente, estableciendo normas y procedimientos para el logro de objetivos en la materia tanto en la realización de obras ejecutadas por administración directa como mediante contratos tradicionales, globales u otras modalidades. | Decreto 79 Art. 3.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE MANTENIMIENTO | Dirigir y supervisar el cumplimiento de los programas del uso y disponibilidad del parque de maquinarias a Nivel Central y Regional, así como la evaluación de las necesidades de renovación, compra, adecuación y mantención de la misma, equipos y vehículos de la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 3.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE MANTENIMIENTO | Dirigir y controlar la gestión normativa, fiscalizadora y operativa de peajes, a objeto de optimizar el servicio y atención de los usuarios de las Plazas de Peaje operadas por la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 3.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Administración y Control de Gestión. | Controlar el programa de gastos del contrato y la ejecución administrativa del mismo. | Decreto 79 Art. 3.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Peaje | Dirigir y controlar la gestión normativa, fiscalizadora y operativa de peajes, a objeto de optimizar el servicio y atención de los usuarios de las Plazas de Peaje operadas por la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 3.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Sin modificaciones | Supervisar y coordinar el cobro a usuarios durante la explotación de los caminos concesionados, en conformidad a las condiciones contractuales en que la Dirección de Vialidad sea participe en el financiamiento. | Decreto 79 Art. 3.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Conservación | Proponer las necesidades de presupuesto ; distribución y elaboración de programas anuales priorizados de obras de conservación de la red vial, básica, comunal primaria y comunal secundaria coordinando con las Direcciones Regionales y las Subdirecciones del Nivel Central. | Decreto 79 Art. 3.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Conservación | Planificar, organizar, coordinar y controlar la conservación del patrimonio vial en uso, conforme a normas y metodologías propias, tanto en el corto, mediano como largo plazo. | Decreto 79 Art. 3.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Conservación | Planificar y coordinar las actividades del mejoramiento y conservación de las redes viales pertinentes con presupuestos externos. | Decreto 79 Art. 3.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Conservación | Dirigir y controlar la gestión normativa y operativa de los túneles. | Decreto 79 Art. 3.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Conservación | Mantener un registro actualizado de la información de Emergencia en la Dirección de Vialidad, con el objetivo de informar sobre el estado de ella y de su proyección a las diferentes Regiones y a la Unidad de Emergencias del Ministerio. | Decreto 79 Art. 3.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Conservación | Gestionar, coordinar y controlar el desarrollo de las obras del Programa de Caminos Básicos. | Decreto 79 Art. 3.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Maquinarias. | Coordinar normativas y procedimientos para el uso óptimo y disponibilidad del parque de vehículos, maquinarias y equipos a nivel nacional. | Decreto 79 Art. 3.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Maquinarias. | Supervisar y evaluar la gestión del uso de Maquinarias de las Direcciones Regionales | Decreto 79 Art. 3.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Maquinarias. | Coordinar las licitaciones para suministros centralizados de combustibles, lubricantes, neumáticos e insumos en general, y realizar su distribución y supervisión. | Decreto 79 Art. 3.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Maquinarias. | Efectuar las contrataciones para reparaciones rutinarias y mayores y el seguimiento del estado de mantención de los vehículos y maquinarias del Nivel Central. | Decreto 79 Art. 3.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Maquinarias. | Participar en la evaluación para las renovaciones, readecuaciones y distribución de maquinarias, vehículos y equipos para la Conservación por Administración Directa de la Dirección de Vialidad | Decreto 79 Art. 3.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Pesaje | Planificar y desarrollar acciones para controlar los pesos por ejes, conjunto de ejes y peso bruto total de los vehículos de carga y pasajeros. | Decreto 79 Art. 3.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Pesaje | Coordinar, supervisar y fiscalizar la actividades de pesaje a nivel nacional. | Decreto 79 Art. 3.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Pesaje | Autorizar la circulación de vehículos con cargas indivisibles que excedan los pesos y/o dimensiones máximas establecidas. | Decreto 79 Art. 3.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Pesaje | Determinar pesos de vehículos patrones y calibrar o contrastar precisiones de básculas. | Decreto 79 Art. 3.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Pesaje | Proponer informes y estadísticas de estratigrafías de peso. | Decreto 79 Art. 3.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Pesaje | Aprobar el emplazamiento y fiscalizar el funcionamiento de los sistemas de pesaje en las empresas generadoras de carga. | Decreto 79 Art. 3.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Seguridad Vial | Realizar las acciones necesarias para minimizar la causalidad del factor vía en la accidentabilidad, actuando conjuntamente con la División de Ingeniería en los diseños, analizando y proponiendo soluciones en la red vial existente, e incluyendo las rutas concesionadas. | Decreto 79 Art. 3.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Seguridad Vial | Proponer y actualizar las normas técnicas de seguridad. | Decreto 79 Art. 3.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Seguridad Vial | Proponer instructivos y estándares de control para mejorar la aplicación y funcionamiento de los elementos de seguridad vial. | Decreto 79 Art. 3.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Seguridad Vial | Proponer y actualizar los índices de accidentabilidad, así como también mantener actualizada las bases de datos de accidentes de tránsito ocurridos en los caminos bajo tuición de la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 3.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Seguridad Vial | Estimular y mantener la investigación, transferencia y cooperación tecnológica con organismos nacionales e internacionales relacionados. | Decreto 79 Art. 3.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Seguridad Vial | Mantener el Registro de Publicistas Carreteros y registro de anotaciones como convenios con colocadores de avisos. | Decreto 79 Art. 3.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Seguridad Vial | Proponer planes y acciones destinadas a incorporar la gestión de tránsito durante la ejecución de las obras viales utilizando procedimientos y herramientas tecnológicas para optimizar la operación, capacidad y seguridad de las vías. | Decreto 79 Art. 3.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS | Mantener, actualizar y difundir la información sobre asignación presupuestaria y de contratos utilizando los sistemas institucionales ministeriales. | Decreto 79 Art. 4.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE PRESUPUESTO Y FINANZAS | Efectuar el seguimiento y recolección de antecedentes en lo relativo al cumplimiento de los procedimientos acordados con las instituciones financieras, realizando las comunicaciones necesarias e informes requeridos por los bancos respectivos. | Decreto 79 Art. 4.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Inversiones. | Proponer al Subdirector políticas financiero- presupuestarias en el ámbito de su competencia | Decreto 79 Art. 4.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Inversiones. | Ejecutar normativas en el ámbito financiero, presupuestario y de licitaciones | Decreto 79 Art. 4.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Inversiones. | Entregar informes periódicos a la autoridad, de los diferentes centros de costos. | Decreto 79 Art. 4.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Inversiones. | Preparar las bases administrativas para el llamado a concurso y coordinar las bases técnicas con las respectivas Subdirecciones y Divisiones. | Decreto 79 Art. 4.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Inversiones. | Coordinar, recepcionar y enviar las bases para publicación de los llamados a propuestas y confeccionar los antecedentes de la adjudicación y resolución de los contratos. | Decreto 79 Art. 4.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente | Estudiar, evaluar y desarrollar instrumentos para mejorar la gestión presupuestaria. | Decreto 79 Art. 4.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente | Fijar los lineamientos para la elaboración del Presupuesto Anual del Servicio | Decreto 79 Art. 4.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente | Ejecutar normativas en el ámbito presupuestario, de licitaciones y de adquisiciones. | Decreto 79 Art. 4.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente | Entregar informes periódicos a la autoridad, de los diferentes centro de costos. | Decreto 79 Art. 4.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente | Recepcionar las bases técnicas y administrativas de las respectivas Subdirecciones y departamentos de apoyo. | Decreto 79 Art. 4.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente | Coordinar con los centros de gestión los términos de referencia. | Decreto 79 Art. 4.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente | Coordinar, recepcionar y enviar las bases para publicación de los llamados a propuestas y confeccionar los antecedentes de la adjudicación y resolución de las adquisiciones | Decreto 79 Art. 4.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente | Efectuar los llamados a propuestas, encargándose de la publicación de los avisos de propuestas de adquisiciones de Bienes y Servicios. | Decreto 79 Art. 4.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Ejecución Presupuestaria | Ejecutar y controlar el Presupuesto Anual del Servicio | Decreto 79 Art. 4.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Ejecución Presupuestaria | Realizar un seguimiento de los gastos e inversiones de los centros de costos | Decreto 79 Art. 4.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria Asociada | Convenir con organismos externos la realización de programas de inversión conjunta en el ámbito del diseño, construcción y mantención de la infraestructura vial, proponiendo a la Subdirección los términos de referencia de dichos convenios | Decreto 79 Art. 4.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria Asociada | Promover convenios de cooperación y asistencia técnica con otros organismos, públicos o privados, para facilitar el acceso a recursos externos así como la gestión de los mismos. | Decreto 79 Art. 4.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Gestión Presupuestaria Asociada | Velar conjuntamente con las instancias ejecutoras el cumplimiento de convenios programados. | Decreto 79 Art. 4.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACION | Proponer políticas generales, normas y procedimientos sobre las materias de su competencia, supervisando y controlando su aplicación a nivel central y regional, efectuando la coordinación respectiva con el resto de las Subdirecciones de la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 5.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACION | Supervisar, coordinar y controlar la ejecución y cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de Gestión (PMG) en el ámbito de su competencia y de otras áreas de la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 5.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACION | Velar por el buen funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles, a nivel nacional. | Decreto 79 Art. 5.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRACION | Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, las materias de personal que incida en el ejercicio presupuestario. | Decreto 79 Art. 5.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Prevencion de Riesgos | Establecer normas y reglamentos, confeccionando manuales sobre prevención de riesgos para la Dirección de Vialidad, de acuerdo a las disposiciones legales, proponiendo una acción educativa y de capacitación a los funcionarios. | Decreto 79 Art. 5.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Prevencion de Riesgos | Efectuar registros de evaluaciones estadísticas de los resultados y de la información sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, coordinando esta información con el Departamento de Prevención de Riesgos del Ministerio y otras áreas afines a esta materia tanto a Nivel Central como Regional. | Decreto 79 Art. 5.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Prevencion de Riesgos | Supervisar el cumplimiento de parte de los contratistas de Vialidad en las disposiciones legales relativas a la Prevención de Riesgos y enfermedades profesionales y de la normativa que para este efecto establezca la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 5.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Desarrollo Organizacional | Formular propuestas de desarrollo del RR.HH acordes a la línea productiva del Servicio, a fin de dar coherencia y sustentabilidad al desarrollo del personal con los objetivos del área técnica y de producción del Servicio. | Decreto 79 Art. 5.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Desarrollo Organizacional | Generar los instrumentos para integrar el desarrollo del RR.HH de la Dirección de Vialidad al contexto del desarrollo del MOP formulando estrategias para apoyar las áreas transversales en las funciones de apoyo. | Decreto 79 Art. 5.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Desarrollo Organizacional | Formular políticas y diseñar instrumentos, metodologías que permitan contar con un sistema de selección de personal, desarrollo y evaluación del mismo, a objeto de diseñar e implementar sistemas de promoción, incentivo, calificación y capacitación. | Decreto 79 Art. 5.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Desarrollo Organizacional | Proponer instrumentos, metodologías que apoyen el desarrollo institucional, como planificación estratégica, control y evaluación de gestión ademas del sistema de aseguramiento de la calidad. | Decreto 79 Art. 5.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Desarrollo Organizacional | Propiciar y crear el diálogo institucional, creando instancias de participación en aspectos motivacionales, recreacionales, de salud y bienestar, deportivos y de calidad de vida en general, con los funcionarios y/o sus representantes. | Decreto 79 Art. 5.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Personal | Planificar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de obtención, mantención, desarrollo y desvinculación de los recursos humanos del servicio | Decreto 79 Art. 2.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Personal | Coordinar las acciones centralizadas de movimientos, ingresos y egresos, calificaciones y reconocimiento de los beneficios estatutarios del personal, supervisando la acción de los Departamentos Regionales. | Decreto 79 Art. 2.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Personal | Gestionar la información de recursos humanos en el ámbito territorial y funcional del Servicio | Decreto 79 Art. 2.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Capacitación. | Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar la capacitación del personal. | Decreto 79 Art. 5.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Capacitación. | Realizar la detección de necesidades, coordinar y supervisar los diferentes organismos de capacitación, tanto internos como externos. | Decreto 79 Art. 5.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Capacitación. | Proponer programas de capacitación basados en políticas y objetivos del Servicio, realizando periódicamente evaluaciones. | Decreto 79 Art. 5.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Bienes y Servicios | Dirigir y controlar el proceso de canalización de necesidades de bienes y servicios de consumo de la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 5.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Bienes y Servicios | Coordinar con la Unidad de Prevención de Riesgos, la adquisición y distribución de los materiales de seguridad. | Decreto 79 Art. 5.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Bienes y Servicios | Mantener y actualizar el sistema de registro de existencia, de proveedores y otros del área. | Decreto 79 Art. 5.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Bienes y Servicios | Realizar convenios por servicios generales como reparación de máquinas y equipos de oficina, registro, trámite y despacho de la documentación oficial que ingresa y egresa del servicio. | Decreto 79 Art. 5.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Bienes y Servicios | Proponer la enajenación de los bienes muebles a la autoridad respectiva | Decreto 79 Art. 5.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Bienes y Servicios | Dirigir, programar y controlar la distribución y el funcionamiento del parque de vehículos livianos a su cargo. | Decreto 79 Art. 5.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INGENIERIA | Dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades del diseño vial, expropiaciones y las variables de medio ambiente y territorio de los proyectos viales. | Decreto 79 Art. 6.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INGENIERIA | Preparar las bases de concurso, dirigir y controlar los estudios de ingeniería desarrollados mediante la contratación de consultorías, que han sido planificados previamente por la Subdirección de Desarrollo. | Decreto 79 Art. 6.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INGENIERIA | Pronunciarse sobre temas de regulación de la faja vial y accesos a los caminos públicos. | Decreto 79 Art. 6.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INGENIERIA | Pronunciarse respecto del carácter prescindible de las fajas en desuso de la red vial del país. | Decreto 79 Art. 6.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INGENIERIA | Proponer y desarrollar tópicos de innovación tecnológica que pueden ser incorporados en los proyectos | Decreto 79 Art. 6.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Gestión de Contratos | Controlar el programa de gastos del contrato y la ejecución administrativa del mismo. | Decreto 79 Art. 6.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Gestión de Contratos | Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos de estudios que ejecute la División. | Decreto 79 Art. 6.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Gestión de Contratos | Recibir y enviar a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, la ejecución de la garantía de los contratos de estudios, endosando dichos documentos cuando corresponda. | Decreto 79 Art. 6.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Interurbanos | Coordinar la labor de los Inspectores Fiscales, de los estudios de ingeniería contratados con consultoras, los que llevarán a cabo todas las actividades técnicas. | Decreto 79 Art. 6.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Interurbanos | Participar en las aperturas técnicas y económicas de los Concursos de Consultorías y coordinar la calificación correspondiente. | Decreto 79 Art. 6.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Interurbanos | Proponer las modificaciones y perfeccionamiento de las Bases Administrativas, Términos de Referencia, Manual de Carreteras y Reglamento de Contratos de Trabajos de Consultoría. | Decreto 79 Art. 6.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Interurbanos | Coordinar la revisión y análisis de las consultas, anteproyectos y proyectos viales enviados a la División | Decreto 79 Art. 6.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Interurbanos | Coordinar la elaboración de proyectos | Decreto 79 Art. 6.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Interurbanos | Efectuar controles topográficos selectivos en terreno a trabajos de Consultores | Decreto 79 Art. 6.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Puentes y Estructuras | Coordinar la revisión y aprobar, si corresponde, los proyectos de puentes y estructuras, elaboradas por consultoras contratadas en la División, en las Subdirecciones o Direcciones Regionales. | Decreto 79 Art. 6.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Puentes y Estructuras | Coordinar la ejecución de proyectos de estructuras en general, elaborados por administración al interior de la División. | Decreto 79 Art. 6.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Expropiaciones | Coordinar con las Direcciones Regionales de Vialidad, la ejecución de los procesos expropiatorios. | Decreto 79 Art. 6.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Expropiaciones | Realizar la revisión de los proyectos en los aspectos relativos al proceso expropiatorio. | Decreto 79 Art. 6.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Expropiaciones | Preparar, supervisar y evaluar los programas de expropiaciones dentro del Servicio. | Decreto 79 Art. 6.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Expropiaciones | Contactar a cada particular afectado por la expropiación, revisar y aprobar el trámite de pago de la correspondiente indemnización a los afectados, una vez aprobado el Decreto expropiatorio respectivo. | Decreto 79 Art. 6.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Expropiaciones | Revisar las tasaciones y correspondientes honorarios. | Decreto 79 Art. 6.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Expropiaciones | Revisar y aprobar el trámite de pago de la correspondiente indemnización a los afectados una vez aprobado el decreto expropiatorio respectivo. | Decreto 79 Art. 6.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Medio Ambiente y Territorio | Coordinar y supervisar los estudios o declaraciones de proyectos viales sometidos obligatoria o voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). | Decreto 79 Art. 6.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Medio Ambiente y Territorio | Proponer estudios, directa y/o como contraparte técnica conducentes a la evaluación temprana de impactos y conflictos, formulación de medidas de mitigación, reparación y compensación. | Decreto 79 Art. 6.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Medio Ambiente y Territorio | Coordinarse en las materias respectivas, con la Secretaria Ejecutiva de Medio Ambiente y Territorio SEMAT de la Dirección General de Obras Públicas y con otras Direcciones en materias de su competencia. | Decreto 79 Art. 6.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION JURIDICA | Elaborar informes jurídicos relacionados principalmente con los caminos públicos, y su reapertura y ensanche con el control y fiscalización de la publicidad via | Decreto 79 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION JURIDICA | Dar visto bueno a las Resoluciones de la Dirección de Vialidad relacionadas con las adjudicaciones de contratos, modificaciones y liquidaciones de los mismos | Decreto 79 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION JURIDICA | Recopilar los antecedentes que aseguren la adecuada representación del Fisco en instancias jurisdiccionales y administrativas. | Decreto 79 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE GESTION Y DIFUSION. | Mantener y actualizar un archivo técnico de estudios y de proyectos de Ingeniería de la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 8.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE GESTION Y DIFUSION. | Mantener y entregar información actualizada a los usuarios internos y externos que lo soliciten, mediante un centro de documentación de Vialidad. | Decreto 79 Art. 8.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE GESTION Y DIFUSION. | Mantener y actualizar un archivo de información de tratados, convenios, actas de reuniones de comités, comisiones o grupos de trabajo, programas de inversión, etc., respecto de los corredores de integración bioceánica, pasos fronterizos y la participación de la Dirección de Vialidad en organizaciones viales internacionales, | Decreto 79 Art. 8.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE GESTION Y DIFUSION. | Coordinar los programas de visitas de técnicos viales extranjeros al país o de técnicos nacionales al exterior. | Decreto 79 Art. 8.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE GESTION Y DIFUSION. | Formular, proponer, dirigir, difundir y ejecutar el plan de desarrollo informático institucional y los proyectos específicos. | Decreto 79 Art. 8.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Secretaría Técnica. | Clasificar temáticamente la correspondencia destinada al Director de Vialidad que llega vía Oficina de Partes | Decreto 79 Art. 8.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Secretaría Técnica. | Destinar todas aquellas publicaciones de carácter técnico, didáctico o informativo que ingresen a la Dirección de Vialidad | Decreto 79 Art. 8.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Secretaría Técnica. | Efectuar un seguimiento sistemático de la correspondencia, verificando el fiel cumplimiento de los plazos establecidos para las diligencias y consultas ordenadas por las autoridades | Decreto 79 Art. 8.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Secretaría Técnica. | Organizar y coordinar en conjunto con las subdirecciones las reuniones del Director Nacional con los Directores Regionales. | Decreto 79 Art. 8.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Comunicaciones | Difundir internamente de la información de la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 8.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Comunicaciones | Posicionar y promover el accionar de la Dirección de Vialidad ante la comunidad nacional | Decreto 79 Art. 8.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Comunicaciones | Potenciar la difusión de información y contacto permanente entre la Dirección y los diferentes medios de prensa del país | Decreto 79 Art. 8.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Comunicaciones | Difundir los Proyectos hacia la comunidad a través de un trabajo conjunto y coordinado de los Planes de Participación Ciudadana. | Decreto 79 Art. 8.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Comunicaciones | Difundir los proyectos u otras actividades del ámbito vial que favorezcan la integración con otros países y socios estratégicos. | Decreto 79 Art. 8.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoria Interna | Evaluar, en forma permanente, el funcionamiento de los controles internos establecidos por la Administración y recomendar las medidas que signifiquen mejorar su efectividad | Decreto 79 Art. 9.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoria Interna | Evaluar el grado de economía, eficiencia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección de Vialidad, considerando aspectos técnicos, criterios económicos y culturales existentes. | Decreto 79 Art. 9.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoria Interna | Promover la adopción de mecanismos de autocontrol (metas, indicadores, etc.), en las unidades operativas de la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 9.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoria Interna | Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, registro y control, que generen productos oportunos y veraces. | Decreto 79 Art. 9.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoria Interna | Establecer el grado de implementación de las medidas preventivas y/o correctivas provenientes de las evaluaciones realizadas (auditorías recurrentes), emanadas de los informes de auditoría, aprobados por la autoridad. | Decreto 79 Art. 9.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Proyectos Viales Urbanos. Regulación y Administración Vial Urbana, Programas y Proyectos Viales Urbanos. Obras Viales Urbanas, Unidad de Administración y Control de Gestión en sus aspectos técnicos, reglamentarios, administrativos, legales y presupuestarios que le correspondan. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Planificar, proyectar y evaluar las obras viales urbanas a nivel nacional, asesorando al nivel regional y/o Servicios que lo requieran. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Coordinar con las Subdirecciones. Divisiones y Direcciones Regionales que correspondan, las actividades conducentes a materializar los programas de inversión, para cumplir las metas de inversión de la Dirección de Vialidad, en las vías urbanas de tuición del MOP. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Coordinar con la Subdirecclón de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos que ejecute la División. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Coordinar con otros organismos gubernamentales y otros actores externos a fin de incorporar información de planes de acción de proyectos viales urbanos. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Estudiar, desarrollar, coordinar, dirigir y supevisar los mecanismos conducentes a mejorar la gestión de las actividades de los proyectos viales urbanos en todo su ciclo de vida, para el logro de los objetivos en términos de presupuesto, calidad y plazo, para asegurar su consistencia con lo planificado e informar a su instancia superior, teniendo en consideración las demandas regionales. territoriales y locales. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Interactuar con Coordinación de Concesiones de Obras de Infraestructura, Pública y otros Sevicios del MOP, aquella temática que corresponda para una mejor gestión en el área de la infraestructura vial urbana. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Elaborar y proponer políticas generales, normas y procedimientos conducentes a materializar los programas de Inversiones, en las vías urbanas de tuición del MOP. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Dirigir el proceso de planificación del desarrollo vial y el proceso de postulaclón presupuestaria respectiva, coordinando los análisis y estudios que permitan construir, conservar, reponer. mejorar y ampliar las vías urbanas de tuición del MOP. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Coordinar en conjunto con la Unidad de Comunicaciones del MOP, las estrategias de comunicación de los proyectos ante las autoridades, la comunidad, los mandantes, usuarios y otras audiencias relevantes, en todas sus etapas. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Coordinar las actividades administrativas que permitan disponer convenios entre la Dirección de Vialidad, Privados y otros Servicios Externos, producto del desarrollo de proyectos urbanos que permitan a la organización resolver materias de planificación, diseños, construcción y mantenimiento de las obras viales urbanas, que requieran el apoyo, o se acuerde el traspaso de tareas a la Dirección de Vialidad. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Aplicar la metodología de gestión integral de proyectos a los Proyectos Viales Urbanos en el marco del Proceso de Modernización del MOP. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Proponer, gestionar y resolver instancias de participación ciudadana a nivel de autoridades locales y comunidad en general, de modo de incrementar el impacto y beneficio de las políticas de los proyectos viales urbanos. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIVISION DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA | Proponer al Director Nacional de Vialldad, para su evaluación y aprobación, la creación de Departamentos. Unidades y Secciones, al interior de la División, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de ésta. | Decreto 483 Art. 7.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | Ejecutar los estudios urbanos, a nivel seccional, y en las fases de la etapa de preinversión correspondientes a idea, perfil, prefactibilidad y/o factibilidad en concordancia con las herramientas de planificación urbana, consideraciones ambientales y en coordinación con los actores externos pertinentes. | Decreto 79 Art. 1.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | Aplicar normas y procedimientos para efectuar evaluaciones de proyectos viales internamente o mediante consultorías, realizando la coordinación, ejecución y control del Banco Integrado de Proyectos, conjuntamente con las Direcciones Regionales y compatibles con los lineamientos de carácter ministerial. | Decreto 79 Art. 1.3.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | Ejecutar los estudios urbanos, a nivel seccional, y en las fases de la etapa de preinversión correspondientes a idea, perfil, prefactibilidad y/o factibilidad en concordancia con las herramientas de planificación urbana, consideraciones ambientales y en coordinación con los actores externos pertinentes. | Decreto 483 Art. 7.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | Coordinar con la Subdirecclón de Desarrollo la actualización de los Decretos Supremos que declaran Caminos Públicos en las regiones del país. | Decreto 483 Art. 7.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | Planificar y dirigir las actividades de los subdepartamentos y secciones a su cargo en los aspectos técnicos y administrativos que le competen. | Decreto 483 Art. 7.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | Seleccionar y priorizar proyectos e insertarlos a programas para contribuir en el ámblto urbano a un desarrollo vial en el corto, mediano y largo plazo, como asimismo, proponer acciones en la red vial, en coordinación con las Subdirecciones y Departamentos correspondientes. | Decreto 483 Art. 7.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | Aplicar normas y procedimientos para efectuar evaluaciones de proyectos viales internamente o mediante consultorías, realizando la coordinación, ejecución y control del Banco Integrado de Proyectos, conjuntamente con las Direcciones Regionales y compatibles con los lineamientos de carácter ministerial. | Decreto 483 Art. 7.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | Postular y presentar el presupuesto de Inversión,con las Subdirecciones y Departamentos de Vialidad, a nivel central y regional y con los organismos pertinentes en materia de desarrollo urbano. Asimismo, cuando corresponda, con las Instituciones financieras. | Decreto 483 Art. 7.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | Incorporar en los sistemas Institucionales ministeriales, la cartera de proyectos de su ámbito de competencia. | Decreto 483 Art. 7.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Coordinar la labor de los Inspectores Fiscales de Proyectos Urbanos, de los estudios de Ingeniería contratados por la Dirección de Vialidad. | Decreto 79 Art. 6.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Participar en la apertura técnica y económica de los concursos de proyectos urbanos y coordinar la calificación correspondiente | Decreto 79 Art. 6.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Coordinar la elaboración de proyectos por administración | Decreto 79 Art. 6.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Ejecutar los estudios viales urbanos a nivel de Ingeniería de detalles para su posterior ejecución a obras. | Decreto 483 Art. 7.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Definir el conjunto de acciones y programas a lo largo del tiempo para las calles o avenidas que son y otros que podrán ser declarados caminos públicos. | Decreto 483 Art. 7.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Gestionar las bases técnicas y coordinar las bases administrativas para los estudios urbanos de Ingeniería, coordinando su posterior licitación. | Decreto 483 Art. 7.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Coordinar la labor de los Inspectores Fiscales de Proyectos Urbanos, de los estudios de Ingeniería contratados por la Dirección de Vialidad. | Decreto 483 Art. 7.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Participar en la apertura técnica y económica de los concursos de proyectos urbanos y coordinar la calificación correspondiente | Decreto 483 Art. 7.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Preparar antecedentes de licitación de obras urbanas, cuando corresponda. | Decreto 483 Art. 7.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Proyectos Viales Urbanos | Coordinar la elaboración de proyectos por administración con recursos propios, parcial o totalmente. | Decreto 483 Art. 7.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Velar por la administración de la faja vial a nivel nacional, mediante autorizaciones de accesos residenciales, comerciales, etc. a caminos públicos nacionales, como de uso de la faja fiscal | Decreto 79 Art. 6.7 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Coordinar la regularización, revisión, análisis y aprobación, si corresponde, de todos los proyectos presentados por terceros que intervienen en la faja fiscal interurbana | Decreto 79 Art. 6.7 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Proponer la actualización de la normativa relacionada con los proyectos | Decreto 79 Art. 6.7 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Regularizar, revisar y coordinar la aprobación de los proyectos de pavimentación y/o accesos que afecten a las calles o avenidas en sectores urbanos | Decreto 79 Art. 6.7 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Regularizar, revisar y coordinar la aprobación de los proyectos de paralelismos y atraviesos que sean presentados por las empresas de servicios. Generar y actualizar permanentemente las Bases de Datos de autorizaciones de dichos proyectos | Decreto 79 Art. 6.7 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Velar por la correcta administración de a faja vial urbana de tuición del MOP a nivel nacional, emitiendo el correspondiente oficio de autorización de accesos ya sean residenciales, comerciales o de cualquier clase a caminos viales urbanos, o de uso de la faja fiscal con instalaciones de servicios sean eléctricos, telefónicos, de fibra óptica, agua potable, obras sanitarias,ductos para la conducción de Ifquldos, gases, cables, etc. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Coordinar la regularización, revisión, análisis y aprobación, si corresponde, de todos los proyectos presentados por terceros que intervienen en la faja fiscal urbana de tuición del MOP, concesionados y no concesionados, con obras de atraviesos, paralelismos y accesos. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Revisar,controlar y coordinar losestudiosde Impactos sobre el Sistema de Transporte Urbano que afecten o impacten a las calles o avenidas, conceslonadas y no conceslonadas, declaradas caminos públicos. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Coordinar el análisis, revisión y fiscalización de aquellos proyectos que se ejecutarán o ejecutan mediante la gestión de mitigaciones de impactos sobre la infraestructura vial de competencia de la Dirección de Vialidad en zonas urbanas y de expansión urbana. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Apoyar técnicamente y efectuar seguimiento a las soluciones de mitigación de impactos que los proyectos y megaproyectos inmobiliarios generen sobre la infraestructura vial. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Regularizar, revisar y coordinar la aprobación de los proyectos de pavimentación y/o accesos que afecten a las calles o avenidas en sectores urbanos, concesionadas y no concesionadas declaradas caminos públicos. Asimismo, generar y actualizar los registros de autorizaciones de dichos proyectos que se ejecuten en la faja vial, así como toda la documentación contractual relativa. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Regularizar, revisar y coordinar la aprobación de los proyectos de paralelismos y atraviesas que sean presentados por las empresas de servicios y que afecten a las calles o avenidas en sectores urbanos, concesionadas y no concesionadas, declarados caminos públicos. Asimismo, generar y actualizar los registros de autorizaciones de dichos proyectos que se ejecuten en la faja vial, así como toda la documentación contractual relativa. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Proponer la actualización de la normativa relacionada con los proyectos indicados precedentemente. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Planificar y proponer los perfiles de las calles o avenidas declaradas caminos públicos, acorde con las normas de planificación territorial que afecten a las áreas urbanas. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Proponer al Jefe de la Divisiónde Infraestructura Vial Urbana, en el caso de obras concesionadas, la coordinación con las Subdirecciones de la Dirección de Vialidad, y con la Coordinación de Concesiones de Obras de Infraestructura Pública, para las autorizaciones de aécesos y proyectos viales afines, que por su naturaleza se requieran. Coordinar la revisión y análisis de aquellos proyectos que se ejecutaron o ejecutan bajo el régimen de concesiones en áreas urbanas, y cuya responsabilidad de revisión o aprobación radique en la Dirección de Vialidad. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Gestionar, revisar, y apoyar la supervisión en materia de cambios de servicios de los proyectos y obras que se ejecuten en calles o avenidas declaradas caminos públicos. Asimismo, administrar los registros de cambios de servicios y toda la documentación contractual relativa. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Regulacion y Administracion Vial | Pronunciarse respecto del carácter prescindible de las fajas en desuso de la red vial urbana del país. | Decreto 483 Art. 7.3 | ver enlace | Depto que actualmente depende de la DIVU según Decreto N°483 de 11/07/2008 |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Coordinar con el Departamento de Proyectos Viales Urbanos, los programas de estudios y obras, dentro del marco presupuestario, en conjunto con los programas de conservación, para proposición a las autoridades superiores. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Ejecutar losprogramas de obras aprobadas con flnanciamiento externo sectorial y/omunicipal a nivel nacional, efectuando el control presupuestario, administrativo y financiero de todos los contratos que se le asignen a la División. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Efectuar la Inspección y supervisión técnica de los contratos de obras viales urbanas, de asesorías, y de conservación urbana, a través de Inspectores Fiscales que se designen para tal efecto, en todo el territorio nacional. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Gestionarla ejecución de loscontratosde construccióny conservación de caminos urbanos desde el aspecto técnico y administrativo. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Dirigir las Unidades Ejecutoras que se deban formar para ejecutar los programas de obras de vialidad urbana. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Evaluar y proponer los requerimientos de la red vial urbana de tuición del MOP en coordinación con las Direcciones Regionales y la Subdirecclón de Mantenimiento. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Analizar la solución de las situaciones especiales y de modificaciones de contratos de obras urbanas, que se presenten en los contratos desde el punto de vista técnico y reglamentario. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Participar en la apertura técnica y económica de los concursos de obras viales urbanas y coordinar la calificación correspondiente. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Evaluar y calificar el desempeño de las Empresas Contratistas y Asesorías,e Inspectores Fiscales. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Preparar antecedentes de licitación de asesoría de obras urbanas, cuando corresponda. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Coordinar los aspectos administrativos de los contratos, con el Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Subdirección de Obras. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Obras Viales Urbanas | Verificar el cumplimientos de las bases administrativas y reglamentarias en cada contrato. | Decreto 483 Art. 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Administracion y Control de Gestion | Controlar el programa de gastos de los contratos de la División y la ejecución administrativa de los mismos, en coordinación con el Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Subdirecclón de Obras en lo que corresponda. | Decreto 483 Art. 7.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Administracion y Control de Gestion | Coordinar con la Subdirecclón de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarIas para ejecutar los llamados a licitación de los contratos de estudios que ejecute la División, | Decreto 483 Art. 7.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Administracion y Control de Gestion | Recibir, revisar, enviar a custodia y hacer seguimiento a las boletas de garantía y/o pólizas relacionadas con el cumplimiento de compromisos relativos a contratos de estudio, asesoras, obras y proyectos de terceros. Asimismo, en el marco de lo señalado, proponer al Jefe de la División el endose de dichos documentos cuando corresponda. | Decreto 483 Art. 7.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Administracion y Control de Gestion | Proponer, controlar y hacer seguimiento de las metas y su respectivo cumplimiento. | Decreto 483 Art. 7.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | El Director Regional es quien representa a la máxima autoridad de la Dirección de Vialidad en la región, correspondiéndole velar por los aspectos técnicos, normativos y administrativos, coordinándose para tales efectos con el Director Nacional a través de las Subdirecciones correspondientes, sin perjuicio de la dependencia que tiene del Secretario Regional Ministerial y de la coordinación con las intendencias y gobernaciones. | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Proponer al Director Nacional el Presupuesto Anual de la Dirección Regional, de acuerdo a los procedimientos y instrucciones que rigen para tales efectos. | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Proponer los planes y programas anuales y plurianuales de estudios y proyectos que correspondan a la reposición, pavimentación, construcción, ampliación y conservación de la red vial los cuales deben responder a las orientaciones de la Dirección Nacional de Vialidad, a las Estrategias de Desarrollo Regional, a los Planes Provinciales, a los Planes de Desarrollo Comunal | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Requerir por escrito, fundada y administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, para realizar los estudios y trabajos necesarios de los proyectos, siempre que los dueños, arrendatarios o meros ocupantes de los predios se negaren a permitir la entrada a los funcionarios encargados, no obstante haber sido notificados previamente de tales propósitos. | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Ordenar la reparación, mantención y revisión de maquinarias, vehículos y equipos de la dotación a su cargo, por un monto a definir por la autoridad. | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Endosar y devolver los documentos de garantías presentados a la Orden del Director de Vialidad | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Proponer al Secretario Regional Ministerial las bajas de bienes de la Dirección Regional. | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Proponer a la autoridad la prescindencia de las fajas en desuso de la red vial del país. | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Administrar y controlar los contratos de obras específicas y de conservación, designando la inspección fiscal y/o coordinando las asesorías de inspección cuando corresponda. | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Elaborar Decretos que declaren los caminos públicos en el ámbito interurbano. | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| DIRECCIONES REGIONALES | Proponer y ejecutar cuando corresponda en conformidad a las disposiciones reglamentarias, los procesos expropiatorios, a través del Secretario Regional Ministerial. | Decreto 79 Art. 10.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| OFICINAS PROVINCIALES | Proponer a nivel Provincial, los planes anuales de estudios y proyectos y los de ejecución de las obras y faenas de conservación y mantención que le corresponda realizar, cumpliendo y haciendo cumplir dichos planes en el territorio de su jurisdicción una vez aprobado por el Director Regional de Vialidad. | Decreto 79 Art. 11.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| OFICINAS PROVINCIALES | Fiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos, obras y faenas a cargo de la respectiva Oficina Provincial. | Decreto 79 Art. 11.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| OFICINAS PROVINCIALES | Fiscalizar y verificar el estado de los puentes y obras de arte y de la existencia de caminos de alternativa, si existen limitaciones en el territorio de su jurisdicción. | Decreto 79 Art. 11.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| OFICINAS PROVINCIALES | Elaborar y mantener el catastro de todos los puentes, obras de arte y de caminos existente en su provincia e informar periódicamente al Director Regional y al Nivel Central. | Decreto 79 Art. 11.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| OFICINAS PROVINCIALES | Dirigir, fiscalizar e informar todas las labores inherentes de las oficinas a su cargo, tanto en los aspectos técnicos como administrativos. | Decreto 79 Art. 11.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| OFICINAS PROVINCIALES | Adquirir bienes muebles, activos físicos y materiales nacionales, en montos a definir por la Autoridad. | Decreto 79 Art. 11.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| OFICINAS PROVINCIALES | Odenar la reparación, mantención y revisión de maquinarias, vehículos y equipos de la dotación a su cargo, como igualmente celebrar contratos para estos efectos, por montos a definir por la Autoridad. | Decreto 79 Art. 11.0 | ver enlace | Sin modificaciones |
| OFICINAS PROVINCIALES | Proponer la compra y suministros para la conservación y reposición de caminos, puentes y túneles, efectuados mediante Administración Directa. | Decreto 79 Art. 11.0 | ver enlace | Sin modificaciones |