A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por la Direccion de Vialidad.
En relación a los actos publicados a continuación es importante precisar que se indican sólo aquellas modificaciones que hubiesen ocurrido con posterioridad al 1 de julio de 2010. Por lo tanto, en aquellos casos en que se señale que no existen modificaciones, ello no implica necesariamente que ello no hubiese ocurrido con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial. Esto en virtud de que esta información corresponde señalarla a partir de la entrada en vigencia de la Instrucción General N°4 de Consejo para la Transparencia.
Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación |
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Subdirección de Desarrollo | 1. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Programas y Proyectos de Vialidad Interurbana, de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana, de Estudios Viales y de Gestión Vial, en los aspectos técnicos, administrativos, normativos y presupuestarios que correspondan. 2. Dirigir el proceso de planificación del desarrollo vial y el proceso de postulación presupuestaria respectiva, coordinando los análisis y estudios que permitan construir, conservar, reponer, mejorar y ampliar la red vial nacional. 3. Mantener informadas a todas las Subdirecciones y Direcciones Regionales respecto de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo, así como de las políticas, y normas que deben orientar el desarrollo y protección del patrimonio vial. 4. Asumir la coordinación de políticas, materias, instrucciones que digan relación con el marco antes enunciado con los demás Subdirectores y Directores Regionales. 5. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Subdirección. 6. Mantener, actualizar y difundir la información sobre carteras de proyectos, utilizando los sistemas institucionales ministeriales. 7. Recibir y enviar a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, la ejecución de la garantía de los contratos de estudios, endosando dichos documentos cuando corresponda. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 1 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Pasos Fronterizos | a. Coordinar la planificación, supervisión y elaboración de Términos de Referencia de los estudios de pasos fronterizos y de conexión vial con países limítrofes. b. Coordinar las accionestendientes al análisis y desarrollo de los pasos fronterizos, en el ámbito de la infraestructura vial de responsabilidad de la Dirección de Vialidad. c. Analizar y preparar respuesta a las consultas efectuadas por terceros y que digan relación con algún paso fronterizo d. Preparar información relativa a pasos fronterizos, a petición de la jefatura de la Subdirección de Desarrollo o de la Dirección de Vialidad. e. Gestionar, coordinar y materializar reuniones con entes relativos a pasos fronterizos, para determinar corredores internacionales, producto de la ubicación de pasos fronterizos y puertos de embarque o zonas de acopio. f. Gestionar en la Cartera Regional de Proyectos, la inclusión de etapas de proyectos de pasos fronterizos y corredores internacionales, comprometidos a nivel del Ministerio de Obras Públicas, como también del avance de obras o estudios en ejecución. g. Ser contraparte técnica de los estudios inherentes a los pasos fronterizos y a sus corredores internacionales, que sean desarrollados interna o externamente de la Dirección de Vialidad. h. Confeccionar y mantener actualizada la base de datos de los pasos fronterizos priorizados y de interés, con los países vecinos, que contenga al menos lo siguiente: rutas que lo componen, localidad de referencia para el hito de inicio del paso fronterizo, longitudes parciales y totales, estado de la carpeta de rodadura, tránsito usuario, carga transportada, inversiones y gastos vigentes, inversiones programadas, según la cartera regional de proectos y de compromisos internacionales, avance anual de inversión y de longitud de las obras, obras que faltan por hacer (longitudes y porcentajes) para completar la pavimentación y sus obras complementarias comprometidas, cronograma de los estudios y obras programadas y realizadas, croquis de ubicación. i. Mantener, actualizar, y difundir la información sobre los pasos fronterizos, utilizando los sistemas institucionales ministeriales. j. Mantener una coordinación permanente con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el tema de pasos fronterizos, a fin de tener un conocimiento exacto de los compromisos bilaterales y multilaterales contraídos por Chile con los países vecinos, dando una opinión técnica acerca de los mismos. k. Participar en las reuniones de programación futura de inversiones de la Dirección de Vialidad, a fin de velar por el cumplimiento de los compromisos señalados en el punto anterior. | Res. Exenta Nº 6043/2016 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Administración y Control de Gestión | a. Controlar el programa de gastos de los contratos de la Subdirección y la ejecución administrativa de los mismos. b. Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos de estudios que ejecuten la Subdirección. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 1.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Interurbana | a. Ejecutar los estudios de la vialidad interurbana, en las fases de la etapa de preinversión correspondientes a idea, perfil, prefactibilidad y/o factibilidad ; considerando las herramientas de planificación territorial, los aspectos ambientales y en coordinación con los actores externos pertinentes. b. Planificar y dirigir las actividades de los subdepartamentos y secciones a su cargo en los aspectos técnicos y administrativos que le competen. c. Seleccionar y priorizar proyectos e insertarlos a programas, para contribuir en el nivel regional y nacional a un desarrollo vial en el corto, mediano y largo plazo, como asimismo, proponer acciones en la red vial, en coordinación con las Subdirecciones y departamentos correspondientes. d. Aplicar normas y procedimientos para efectuar evaluaciones de proyectos viales internamente o mediante consultorías, realizando la coordinación, ejecución y control del Banco Integrado de Proyectos, conjuntamente con las Direcciones Regionales y compatibles con los lineamientos de carácter ministerial. e. Postular y presentar el presupuesto de inversión, en coordinación con las Subdirecciones y departamentos de Vialidad, a nivel central y regional y con los organismos pertinentes en materia de desarrollo regional. Asimismo, cuando corresponda, con las instituciones financieras. f. Incorporar en los sistemas institucionales ministeriales la cartera de proyectos de su ámbito de competencia. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 1.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Estudios Viales. | a. Planificar y dirigir las actividades de los subdepartamentos y las secciones a su cargo, en los aspectos técnicos y administrativos que le competen. b. Planificar, dirigir, organizar, controlar, procesar, analizar y difundir la información de flujo vehicular en la red vial, a nivel nacional y regional. c. Generar, actualizar, capacitar y difundir la información cartográfica digital referente a la red vial, para apoyar la gestión de la Dirección de Vialidad a nivel central y regional de acuerdo a normas institucionales. d. Coordinar la confección, revisión, actualización, edición y difusión del Manual de Carreteras, como documento técnico y normativo integral del Servicio, en coordinación y participación de los diversos especialistas de la Dirección de Vialidad. e. Promover y coordinar la participación y cooperación de organismos externos en la innovación y transferencia de tecnologías en los ámbitos de los sistemas de transporte, infraestructura vial, estructuras y otros de interés para la Dirección de Vialidad. f. Proceder al enrolamiento de los caminos que han sido declarados caminos públicos por las instancias pertinentes, en función de la metodología vigente. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 1.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Gestión Vial | a. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Subdepartamentos, en sus aspectos técnicos y administrativos que le correspondan. b. Definir, evaluar técnica y económicamente y proponer acciones de diferentes políticas y estrategias de conservación en la red vial. c. Recopilar, actualizar, ordenar, analizar y difundir los antecedentes del estado de los caminos, puentes y túneles de la red vial de tuición de la Dirección de Vialidad. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 1.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
d. Actualizar los Decretos Supremos que declaren caminos públicos en las distintas Regiones del País. | Decreto MOP Nº 483, Artículo 3 | ver enlace | Sin modificaciones | |
Subdirección de Obras | 1. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Administración y Gestión de Contratos, de Construcción, de Puentes y de Laboratorio en sus aspectos técnicos, reglamentarios, administrativos, legales y presupuestarios que le correspondan. 2. Coordinar con la Subdirección de Desarrollo y la División de Ingeniería, las actividades conducentes a materializar los programas de obras, para cumplir las metas de inversión de la Dirección de Vialidad, en las vías interurbanas y urbanas de tuición del MOP. 3. Controlar el cumplimiento de las bases administrativas, especificaciones técnicas, ambientales y la relación con las entidades externas relevantes, avance físico y control de calidad de las obras y la inversión de los recursos propios y externos. 4. Elaborar y proponer políticas generales, normas y procedimientos sobre las materias de su competencia, supervisando y controlando su aplicación a nivel central y regional, efectuando la coordinación respectiva con el resto de las subdirecciones de la Dirección de Vialidad. 5. Coordinar las acciones tendientes al análisis, desarrollo y concretar los temas relacionados con la asociación público-privado, en el ámbito de la infraestructura de la Dirección de Vialidad, a través de la unidad coordinadora respectiva. 6. Asumir la coordinación de políticas, materias, instrucciones que digan relación con el marco antes enunciado con los demás Subdirectores y Directores Regionales. 7. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Subdirección. 8. Mantener, actualizar y difundir la información sobre las ejecuciones de contratos, utilizando los sistemas institucionales ministeriales. 9. Administrar y controlar los contratos de construcción de las obras, designando la inspección fiscal y/o coordinando las asesorías de inspección cuando corresponda. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 2 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Administración y Gestión de Contratos. | a. Efectuar el control presupuestario, administrativo y financiero de todos los contratos incluidos en los programas de obras, aprobados con financiamiento sectorial y extrasectorial a nivel nacional. b. Ejecutar y controlar el programa de gastos e inversiones de los departamentos de la Subdirección y de los procesos administrativos de los contratos, resolviendo los problemas contractuales o reglamentarios existentes. c. Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos de obras y Asesorías de Inspección que ejecute la Subdirección de Obras. d. Visar todos los Estados de Pago que se generen en los demás Departamentos de las Subdirección de Obras, en la División de Infraestructura Vial Urbana. e. Proponer, recibir, controlar y enviar a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, la ejecución de la garantía de los contratos de obras, estudios y asesorías cuando esto proceda. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 2.1 | ver enlace | Decreto MOP Nº 483, Artículo 3 |
Departamento de Construcción | a. Planificar, coordinar y controlar las actividades de los subdepartamentos y secciones a su cargo en el ámbito técnico que corresponda supervisando la gestión de los inspectores y visitadores de obras, coordinando dicha labor con la División de Ingeniería, en los temas de diseño, modificaciones de obras, expropiaciones, impacto territorial y ambiental durante la ejecución de la obra. b. Proponer normas y procedimientos en el área de ejecución de obras y en la supervisión e inspección de las obras viales, efectuando una coordinación con el Departamento de Laboratorio en estas materias. c. Firmar los Estados de Pago que se generen en los contratos de su Departamento. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 2.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Laboratorio | a. Planificar, dirigir y coordinar las actividades de los subdepartamentos y secciones a su cargo en los aspectos técnicos y administrativos que correspondan. b. Dictar normas y métodos sobre calidad de materiales y su control, efectuando las investigaciones y controles de la calidad y comportamiento de dichos materiales en las obras viales y supervisar los Laboratorios Regionales y de autocontrol de los contratistas. c. Efectuar peritajes y ensayos de alta especialización cuando se compromete la calidad y control de los materiales en las obras viales y/o diseño estructural de pavimentos. d. Dirigir, coordinar, evaluar y difundir los estudios e investigaciones técnicas del Laboratorio Nacional, destinadas a establecer métodos de diseño estructurales, requisitos de calidad y procedimientos para el control de calidad de las obras. e. Supervisar el control de calidad de las obras que ejecuta la Dirección de Vialidad. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 2.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Puentes | a. Planificar, coordinar y controlar las actividades de los subdepartamentos y secciones a su cargo en el ámbito técnico que corresponda. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 2.4. | ver enlace | Modif. por Decreto MOP N°1323/2006. |
Subdirección de Mantenimiento | 1. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Conservación, de Maquinarias, de Seguridad Vial y de Pesaje, en sus aspectos técnicos, normativos y administrativos que correspondan. 2. Dirigir, planificar, supervisar y evaluar la conservación de la red vial existente, estableciendo normas y procedimientos para el logro de objetivos en la materia tanto en la realización de obras ejecutadas por administración directa como mediante contratos tradicionales, globales u otras modalidades. 3. Dirigir y supervisar el cumplimiento de los programas del uso y disponibilidad del parque de maquinarias a Nivel Central y Regional, así como la evaluación de las necesidades de renovación, compra, adecuación y mantención de la misma, equipos y vehículos de la Dirección de Vialidad. 4. Proponer políticas generales, normas y procedimientos sobre las materias de su competencia, supervisando su aplicación a nivel central y regional, designando la inspección fiscal cuando corresponda ; y además realizar la coordinación respectiva con el resto de las subdirecciones de la Dirección de Vialidad. 5. Planificar y desarrollar las acciones para controlar los pesos de los vehículos, de acuerdo a las normas legales con el fin de proteger la vida útil de la red pública. 6. Proponer, recibir, controlar y enviar a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, la ejecución de la garantía de los contratos de obras de conservación, estudios y asesorías cuando esto proceda, endosando dichos documentos cuando corresponda. 7. Realizar en conjunto con las Subdirecciones de Presupuesto y Finanzas y de Desarrollo la planificación presupuestaria del mantenimiento. 8. Dirigir y controlar la gestión normativa, fiscalizadora y operativa de peajes, a objeto de optimizar el servicio y atención de los usuarios de las Plazas de Peaje operadas por la Dirección de Vialidad. 9. Aprobar los proyectos de pesaje de las empresas generadoras de carga y autorizar la circulación de vehículos con carga indivisible que excedan los pesos y/o dimensiones máximas establecidas. 10. Proponer políticas generales, normas y procedimientos sobre materias de su competencia, supervisando su aplicación a nivel central y regional. 11. Regular, supervisar y coordinar la gestión de las Direcciones Regionales en relación a la conservación de caminos y a la administración de maquinaría y equipos de la Conservación por Administración Directa. 12. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Subdirección. 13. Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos y asesorías que ejecute la Subdirección de Mantenimiento. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 3 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Administración y Control de Gestión. | a. Controlar el programa de gastos del contrato y la ejecución administrativa del mismo. b. Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos que ejecute la Subdirección. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 3.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Peaje | a. Dirigir y controlar la gestión normativa, fiscalizadora y operativa de peajes, a objeto de optimizar el servicio y atención de los usuarios de las Plazas de Peaje operadas por la Dirección de Vialidad. b. Supervisar y coordinar el cobro a usuarios durante la explotación de los caminos concesionados, en conformidad a las condiciones contractuales en que la Dirección de Vialidad sea participe en el financiamiento. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 3.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Conservación | a. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de los subdepartamentos y secciones a su cargo en los aspectos técnicos que correspondan. b. Proponer las necesidades de presupuesto ; distribución y elaboración de programas anuales priorizados de obras de conservación de la red vial, básica, comunal primaria y comunal secundaria ; coordinando con las Direcciones Regionales y las Subdirecciones del Nivel Central. c. Planificar, organizar, coordinar y controlar la conservación del patrimonio vial en uso, conforme a normas y metodologías propias, tanto en el corto, mediano como largo plazo. d. Planificar y coordinar las actividades del mejoramiento y conservación de las redes viales pertinentes con presupuestos externos. e. Supervisar, coordinar, controlar y normar a través de sus Subdepartamentos la gestión de conservación de las Direcciones Regionales. f. Dirigir y controlar la gestión normativa y operativa de los túneles. g. Mantener un registro actualizado de la información de Emergencia en la Dirección de Vialidad, con el objetivo de informar sobre el estado de ella y de su proyección a las diferentes Regiones y a la Unidad de Emergencias del Ministerio. h. Gestionar, coordinar y controlar el desarrollo de las obras del Programa de Caminos Básicos. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 3.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Maquinarias | a. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las labores de los subdepartamentos y secciones a su cargo en los aspectos técnicos y administrativos que correspondan. b. Coordinar normativas y procedimientos para el uso óptimo y disponibilidad del parque de vehículos, maquinarias y equipos a nivel nacional. c. Supervisar y evaluar la gestión del uso de Maquinarias de las Direcciones Regionales de Vialidad. d. Coordinar las licitaciones para suministros centralizados de combustibles, lubricantes, neumáticos e insumos en general, y realizar su distribución y supervisión. e. Efectuar las contrataciones para reparaciones rutinarias y mayores y el seguimiento del estado de mantención de los vehículos y maquinarias del Nivel Central. f. Coordinar con las Direcciones Regionales la operación de las maquinarias de emergencia, además del transporte y despacho de los suministros para el mantenimiento de éstos. g. Participar en la evaluación para las renovaciones, readecuaciones y distribución de maquinarias, vehículos y equipos para la Conservación por Administración Directa de la Dirección de Vialidad. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 3.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Pesaje | a. Planificar y desarrollar acciones para controlar los pesos por ejes, conjunto de ejes y peso bruto total de los vehículos de carga y pasajeros, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias establecidas sobre la materia. b. Proponer normas de carácter técnico y administrativo en el área de pesaje. c. Coordinar, supervisar y fiscalizar la actividades de pesaje a nivel nacional. d. Autorizar la circulación de vehículos con cargas indivisibles que excedan los pesos y/o dimensiones máximas establecidas. e. Determinar pesos de vehículos patrones y calibrar o contrastar precisiones de básculas. f. Proponer informes y estadísticas de estratigrafías de peso. g. Ejecutar trabajos de mantención y conservación de las plazas de pesaje. h. Aprobar el emplazamiento y fiscalizar el funcionamiento de los sistemas de pesaje en las empresas generadoras de carga. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 3.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Seguridad Vial | a. Realizar las acciones necesarias para minimizar la causalidad del factor vía en la accidentabilidad, actuando conjuntamente con la División de Ingeniería en los diseños, analizando y proponiendo soluciones en la red vial existente, e incluyendo las rutas concesionadas. b. Proponer y actualizar las normas técnicas de seguridad. c. Proponer instructivos y estándares de control para mejorar la aplicación y funcionamiento de los elementos de seguridad vial. d. Proponer y actualizar los índices de accidentabilidad, así como también mantener actualizada las bases de datos de accidentes de tránsito ocurridos en los caminos bajo tuición de la Dirección de Vialidad. e. Estimular y mantener la investigación, transferencia y cooperación tecnológica con organismos nacionales e internacionales relacionados. f. Ejecutar inspecciones técnicas de seguridad vial, controlar la calidad de dispositivos y elementos de señalización presentes en la red vial. g. Endosar y devolver las garantías de los publicistas camineros, cuando proceda conforme a la reglamentación. h. Mantener el Registro de Publicistas Carreteros y registro de anotaciones como convenios con colocadores de avisos. i. Proponer planes y acciones destinadas a incorporar la gestión de tránsito durante la ejecución de las obras viales utilizando procedimientos y herramientas tecnológicas para optimizar la operación, capacidad y seguridad de las vías. j. Revisar, apoyar y supervisar proyectos y contratos de seguridad vial ejecutados en regiones. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 3.6 | ver enlace | Sin modificaciones |
Subdirección de Presupuesto y Finanzas | 1. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las labores y actividades del Departamento de Gestión Presupuestaria de Inversiones, del Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente, del Departamento de Gestión de Pagos y Compras y Programas Especiales y del Departamento de Licitaciones, en sus aspectos técnicos, normativos y administrativos que correspondan. 2. Asumir la coordinación de políticas, materias e instrucciones que digan relación con el marco antes enunciado con las demás Subdirecciones y Directores Regionales. 3. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Subdirección. 4. Mantener, actualizar y difundir la información sobre asignación presupuestaria y de contratos utilizando los sistemas institucionales ministeriales. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 4 | ver enlace | Modif. por Decreto MOP N°1323/2006. |
Departamento de Gestión Presupuestaria de Inversiones. | a. Proponer al Subdirector políticas financiero - presupuestarias en el ámbito de su competencia. b. Estudiar, evaluar y desarrollar instrumentos para mejorar la gestión presupuestaria. c. Fijar los lineamientos para la elaboración del Presupuesto Anual del Servicio, en conjunto con la Subdirección de Desarrollo. d. Coordinar con las Direcciones Regionales, Subdirecciones y Divisiones del Nivel Central, los requerimientos y programación presupuestaria. e. Proponer al Director de Vialidad, a través de la Subdirección, las demandas de modificaciones presupuestarias. f. Entregar informes periódicos a la autoridad, de los diferentes centros de costos. g. Informar periódicamente a las autoridades el total de recursos no sectoriales destinados a infraestructura vial, coordinando con las Subdirecciones y Direcciones Regionales. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 4.1 | ver enlace | Modif. por Decreto MOP N°1323/2006. |
Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente | a. Proponer al Subdirector políticas financiero - presupuestarias en el ámbito de su competencia. b. Estudiar, evaluar y desarrollar instrumentos para mejorar la gestión presupuestaria. c. Fijar los lineamientos para la elaboración del Presupuesto Anual del Servicio, en conjunto con la Subdirección de Recursos Humanos y Administración. d.Coordinar con las Direcciones Regionales, Subdirecciones y Divisiones del Nivel Central, los requerimientos y programación presupuestaria. e. Proponer al Director de Vialidad, a través de la Subdirección, demandas de modificaciones presupuestarias. f. Entregar informes periódicos a la autoridad, de los diferentes centro de costos. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 4.2 | ver enlace | Modif. por Decreto MOP N°1323/2006. |
Departamento de Gestión de Pagos, Compras y Programas Especiales | a. Ejecutar y controlar el Presupuesto Anual del Servicio. b. Proponer el Programa de Caja verificando el cumplimiento del gasto en las Direcciones Regionales, Subdirecciones y Unidades del Nivel Central. c. Realizar un seguimiento de los gastos e inversiones de los centros de costos. d. Mantener información actualizada e informar a las Direcciones Regionales, Subdirecciones y Divisiones de la situación presupuestaria, en conformidad a los programas y reprogramaciones, de acuerdo a los recursos asignados propuestos por las Direcciones Regionales, Subdirecciones y Divisiones. e. Ejecutar el proceso de compras de bienes y/o contratación de servicios, a expresa solicitud de las distintas Subdirecciones, Departamentos y Unidades del Nivel Central. f. Recepcionar y coordinar las bases técnicas y administrativas con los centros de gestión solicitantes de adquisición de bienes y/o contratación de servicios. g. Efectuar los llamados a propuestas, encargándose de la publicación de los avisos de propuestas de asdquisiciones, confeccionar los antecedentes de la adjudicación y resolución de las adquisiciones. h. Dirigir, programar y controlar la distribución de los bienes de consumo, útiles de oficina, materiales e insumos en general, administrando el stock de la bodega a su cargo. i. Coordinar y Controlar los procesos que dicen relación a los sistemas de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, de responsabilidad de la Subdirección y la documentación sustentatoria para el cumplimiento de ellos. j. Coordinar y Controlar los procesos que dicen relación a las metas definidas para la Subdirección, y la documentación sustentatoria para el cumplimiento de ellas. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 4.3 | ver enlace | Modif. por Decreto MOP N°1323/2006. |
Departamento de Licitaciones | a. Preparar las bases administrativas para el llamado a concurso y coordinar las bases técnicas con las respectivas Subdirecciones y Divisiones. b. Coordinar, recepcionar y enviar las bases para la publicación de los llamados a propuestas y confeccionar los antecedentes de la adjudicación y resolución de los contratos. c. Mantener información y control respecto del programa de licitaciones a nivel nacional, asegurando con rigurosidad su cumplimiento, | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 4.4 | ver enlace | Modif. por Decreto MOP N°1323/2006. |
Subdirección de Recursos Humanos y Administración | 1. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Desarrollo Organizacional, de Personal, de Capacitación, de Bienes y Servicios y la Unidad de Prevención de Riesgos. 2. Proponer políticas generales, normas y procedimientos sobre las materias de su competencia, supervisando y controlando su aplicación a nivel central y regional, efectuando la coordinación respectiva con el resto de las Subdirecciones de la Dirección de Vialidad. 3. Supervisar, coordinar y controlar la ejecución y cumplimiento de los Programas de Mejoramiento de Gestión (PMG) en el ámbito de su competencia y de otras áreas de la Dirección de Vialidad. 4. Asumir la coordinación de políticas, materias, instrucciones que digan relación con el marco antes enunciado con los demás Subdirectores y Directores Regionales. 5. Velar por el buen funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles, a nivel nacional. 6. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Subdirección. 7. Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, las materias de personal que incida en el ejercicio presupuestario. 8. Coordinar políticas e implementación de metodologías de acuerdo a lineamientos Ministeriales. 9. Proponer las resoluciones que den origen a los Subdepartamentos y Unidades dependientes de estos, en coordinación con las respectivas Subdirecciones y Divisiones. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 5 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Prevencion de Riesgos | a. Establecer normas y reglamentos, confeccionando manuales sobre prevención de riesgos para la Dirección de Vialidad, de acuerdo a las disposiciones legales, proponiendo una acción educativa y de capacitación a los funcionarios. b. Efectuar registros de evaluaciones estadísticas de los resultados y de la información sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, coordinando esta información con el Departamento de Prevención de Riesgos del Ministerio y otras áreas afines a esta materia tanto a Nivel Central como Regional. c. Supervisar el cumplimiento de parte de los contratistas de Vialidad en las disposiciones legales relativas a la Prevención de Riesgos y enfermedades profesionales y de la normativa que para este efecto establezca la Dirección de Vialidad. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 5.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Desarrollo Organizacional | a. Formular propuestas de desarrollo del RR.HH acordes a la línea productiva del Servicio, a fin de dar coherencia y sustentabilidad al desarrollo del personal con los objetivos del área técnica y de producción del Servicio. b. Generar los instrumentos para integrar el desarrollo del RR.HH de la Dirección de Vialidad al contexto del desarrollo del MOP formulando estrategias para apoyar las áreas transversales en las funciones de apoyo. c. Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar los instrumentos orientados a generar perfiles por competencias en los Directivos y profesionales del Servicio, que permitan contar con cuadros directivos que gestionen e integren las políticas para el sector y desarrollo productivo del país. d. Formular políticas y diseñar instrumentos, metodologías que permitan contar con un sistema de selección de personal, desarrollo y evaluación del mismo, a objeto de diseñar e implementar sistemas de promoción, incentivo, calificación, capacitación, y otros. e. Proponer instrumentos, metodologías que apoyen el desarrollo institucional, como planificación estratégica, control y evaluación de gestión, sistema de aseguramiento de la calidad, y otros. f. Propiciar y crear el diálogo institucional, creando instancias de participación en aspectos motivacionales, recreacionales, de salud y bienestar, deportivos y de calidad de vida en general, con los funcionarios y/o sus representantes. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 5.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Personal | a. Planificar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de obtención, mantención, desarrollo y desvinculación de los recursos humanos del servicio de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos vigentes y a los objetivos definidos para el período de gestión. b. Coordinar las acciones centralizadas de movimientos, ingresos y egresos, calificaciones y reconocimiento de los beneficios estatutarios del personal, supervisando la acción de los Departamentos Regionales. c. Ejecutar las acciones administrativas instruidas por las autoridades superiores. d. Gestionar la información de recursos humanos en el ámbito territorial y funcional del Servicio. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 5.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Capacitación. | a. Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar la capacitación del personal. b. Realizar la detección de necesidades, coordinar y supervisar los diferentes organismos de capacitación, tanto internos como externos. c. Proponer programas de capacitación basados en políticas y objetivos del Servicio, realizando periódicamente las evaluaciones y seguimiento de los programas para efectuar los ajustes necesarios. d. Definir, preparar y desarrollar la capacitación de las distintas especialidades de la Dirección de Vialidad, en forma interna, en las Subdirecciones y Regiones del Servicio. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 5.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Bienes y Servicios | a. Dirigir y controlar el proceso de canalización de necesidades de bienes y servicios de consumo de la Dirección de Vialidad. b. Coordinar con la Unidad de Prevención de Riesgos, la adquisición y distribución de los materiales de seguridad. c. Mantener y actualizar el sistema de registro de existencia, de proveedores y otros del área. d. Programar, organizar, coordinar y controlar la acción operativa centralizada de bienes muebles e inmuebles ; mantención y mejoramiento de oficinas, dependencias y servicios de estafeta, aseo, información al público, reproducción de documentos y de apoyo general para el servicio. e. Realizar convenios por servicios generales como reparación de máquinas y equipos de oficina, registro, trámite y despacho de la documentación oficial que ingresa y egresa del servicio. f. Supervisar las acciones administrativas que regulan los bienes muebles e inmuebles a nivel nacional, manteniendo un catastro actualizado de ello. g. Proponer la enajenación de los bienes muebles a la autoridad respectiva. h. Dirigir, programar y controlar la distribución y el funcionamiento del parque de vehículos livianos a su cargo. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 5.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
División de Ingeniería | 1. Dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades del diseño vial, expropiaciones y las variables de medio ambiente y territorio de los proyectos viales. 2. Preparar las bases de concurso, dirigir y controlar los estudios de ingeniería desarrollados mediante la contratación de consultorías, que han sido planificados previamente por la Subdirección de Desarrollo. 3. Pronunciarse sobre temas de regulación de la faja vial y accesos a los caminos públicos. 4. Pronunciarse respecto del carácter prescindible de las fajas en desuso de la red vial del país. 5. Proponer y desarrollar tópicos de innovación tecnológica que pueden ser incorporados en los proyectos y que signifiquen ventajas en el desempeño de materiales y en la economía de las obras. 6. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Subdirección. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 6 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Gestión de Contratos | a. Controlar el programa de gastos del contrato y la ejecución administrativa del mismo. b. Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos de estudios que ejecute la División. c. Recibir y enviar a la Subdirección de Presupuesto y Finanzas, la ejecución de la garantía de los contratos de estudios, endosando dichos documentos cuando corresponda. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 6.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Proyectos Viales Interurbanos | a. Coordinar la labor de los Inspectores Fiscales, de los estudios de ingeniería contratados con consultoras, los que llevarán a cabo todas las actividades técnicas, desde la preparación de las Bases del estudio hasta su liquidación. Incluye las modificaciones de los contratos de estudios. b. Participar en las aperturas técnicas y económicas de los Concursos de Consultorías y coordinar la calificación correspondiente. Proponer las reuniones de coordinación del avance del proyecto con las Subdirecciones y Direcciones Regionales correspondientes. c. Proponer las modificaciones y perfeccionamiento de las Bases Administrativas, Términos de Referencia, Manual de Carreteras y Reglamento de Contratos de Trabajos de Consultoría, para el óptimo resultado de los proyectos. d. Coordinar la revisión y análisis de las consultas, anteproyectos y proyectos viales enviados a la División por las diferentes Subdirecciones, Direcciones Regionales u otras autoridades, dentro de los plazos que se establezcan. e. Coordinar la elaboración de proyectos por administración con recursos propios, parcial o totalmente. f. Preparar las Bases Administrativas y Términos de referencia para eventuales contrataciones de Asesorías especiales de apoyo a la gestión de la inspección de los estudios de ingeniería. g. Efectuar controles topográficos selectivos en terreno a trabajos de Consultores. h. Proponer las acciones de índole normativa que corresponda a la División para su adopción por parte de las Consultoras y/o por las Direcciones Regionales. i. Colaborar en la preparación de antecedentes de licitación de obras, en conjunto con la Subdirección de Obras, cuando le sea solicitado. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 6.2 | ver enlace | Sin modificaciones | Departamento de Expropiaciones | a. Coordinar con las Direcciones Regionales de Vialidad, la ejecución de los procesos expropiatorios. b. Realizar la revisión de los proyectos en los aspectos relativos al proceso expropiatorio. c. Desarrollar, controlar e implementar las diversas acciones que permitan afinar los procesos expropiatorios del Servicio, en coordinación con la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. d. Programar y organizar las acciones operativas de la función de expropiaciones. e. Preparar, supervisar y evaluar los programas de expropiaciones dentro del Servicio. f. Proporcionar la información requerida por el sistema de control de bienes inmuebles del Servicio. g. Contactar a cada particular afectado por la expropiación, revisar y aprobar el trámite de pago de la correspondiente indemnización a los afectados, una vez aprobado el Decreto expropiatorio respectivo. h. Supervisar el funcionamiento de las Unidades Regionales. i. Revisar las tasaciones y correspondientes honorarios. j. Llevar a cabo las operaciones de negociaciones, precio, materialización de convenios de precios e imputación presupuestaria. k. Revisar y aprobar el trámite de pago de la correspondiente indemnización a los afectados una vez aprobado el decreto expropiatorio respectivo. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 6.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Medio Ambiente y Territorio | a. Contribuir al perfeccionamiento y aplicación de la política ambiental del Ministerio de Obras Públicas, asegurando el cumplimiento de la legislación y políticas territoriales vigentes. b. Asesorar e incorporar metodologías de su ámbito a cualesquiera de las Subdirecciones y Direcciones Regionales, en materias ambientales, territoriales y de participación ciudadana, utilizando los instrumentos existentes. c. Coordinar y supervisar los estudios o declaraciones de proyectos viales sometidos obligatoria o voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). d. Formular procedimientos para auditoría de cumplimiento de medidas y procedimientos, establecidos para las fases de construcción y mantenimiento de los proyectos viales, en el ámbito de su competencia. e. Proponer estudios, directa y/o como contraparte técnica conducentes a la evaluación temprana de impactos y conflictos, formulación de medidas de mitigación, reparación y compensación. f. Apoyar a las Direcciones Regionales de Vialidad, para el cumplimiento de los lineamientos y procedimientos, relativos a la planificación y gestión ambiental y territorial de proyectos. g. Apoyar y patrocinar la participación de las Direcciones Regionales de Vialidad, como parte de las Comisiones Regionales de Medio Ambiente (COREMA) cuando corresponda. h. Crear una adecuada base metodológica para facilitar procedimientos y promover un proceso de capacitación en las materias de su competencia en el nivel central y regional. i. Coordinarse en las materias respectivas, con la Secretaria Ejecutiva de Medio Ambiente y Territorio SEMAT de la Dirección General de Obras Públicas y con otras Direcciones en materias de su competencia. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 6.6 | ver enlace | Sin modificaciones | Departamento de Regulación y Administración Vial Urbana | a. Velar por la administración de la faja vial a nivel nacional, mediante autorizaciones de accesos residenciales, comerciales, etc., a caminos públicos nacionales, como de uso de la faja fiscal con instalaciones de servicios eléctricos, telefónicos, de fibra óptica, agua potable, obras sanitarias, ductos para la conducción de líquidos, gases, cables, etc., y de ocupación de la faja de protección de 35 m. a contar de los cercos de los caminos públicos nacionales con construcciones provisorias. b. Coordinar la regularización, revisión, análisis y aprobación, si corresponde, de todos los proyectos presentados por terceros que intervienen en la faja fiscal interurbana, concesionados y no concesionados, con obras de atraviesos, paralelismos y accesos. c. Proponer la actualización de la normativa relacionada con los proyectos, indicados precedentemente. d. Proponer las Resoluciones en las cuales el Director de Vialidad autoriza la ocupación de la faja de protección de 35 metros medidas desde los cercos de los caminos nacionales con construcciones de tipo provisorias. e. Centralizar y mantener ordenadamente base de datos con todas las intervenciones, así como toda la documentación contractual relativa. f. Proponer al Jefe de la División de Ingeniería, en el caso de obras concesionadas, la coordinación con las Subdirecciones de la Dirección de Vialidad, y con la Coordinación General de Concesiones, para las autorizaciones de accesos y de proyectos viales afines, que por su naturaleza se requieran. Coordinar la revisión y análisis de aquellos proyectos que se ejecutarán o ejecutan bajo el régimen de concesiones en áreas interurbanas, y cuya responsabilidad de revisión o aprobación radique en la Dirección de Vialidad. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 6.7 | ver enlace | Decreto MOP N°483/2008. |
División de Infraestructura Vial Urbana | a. Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar las actividades de los Departamentos de Proyectos Viales Urbanos, Regulación y Administración Vial Urbana, Programas y Proyectos Viales Urbanos, Obras Viales Urbanas, Unidad de Administración y Control de Gestión en sus aspectos técnicos, reglamentarios, administrativos, legales y presupuestarios que le correspondan. b. Planificar, proyectar y evaluar las obras viales urbanas a nivel nacional, asesorando al nivel regional y/o Servicios que lo requieran. c. Coordinar con las Subdirecciones, Divisiones y Direcciones Regionales que correspondan, las actividades conducentes a materializar los programas de Inversión, para cumplir las metas de inversión de la Dirección de Vialidad, en las vías urbanas de tuición del MOP. d. Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a Licitación de los contratos que ejecute la División. e. Coordinar con otros organismos gubernamentales y otros actores externos a fin de incorporar información de planes de acción de proyectos viales urbanos. f. Estudiar, desarrollar, coordinar, dirigir y supervisar los mecanismos conducentes a mejorar la gestión de las actividades de los proyectos viales urbanos en todo su ciclo de vida, para el logro de los objetivos en términos de presupuesto, calidad y plazo, para asegurar su consistencia con lo planificado e informar a su instancia superior, teniendo en consideración las demandas regionales, territoriales y locales. g. Interactuar con Coordinación de Concesiones de Obras de Infraestructura Pública y otros Servicios del MOP, aquella temática que corresponda para una mejor gestión en el área de la infraestructura vial urbana. h. Elaborar y proponer políticas generales, normas y procedimientos conducentes a materializar los programas de Inversiones, en las vías urbanas de tuición del MOP. i. Dirigir el proceso de planificación del desarrollo vial y el proceso de postulación presupuestaria respectiva, coordinando los análisis y estudios que permitan construir, conservar, reponer, mejorar y ampliar las vías urbanas de tuición del MOP. j. Coordinar en conjunto con la Unidad de Comunicaciones del MOP, las estrategias de comunicación de los proyectos ante las autoridades, la comunidad, los mandantes, usuarios y otras audiencias relevantes, en todas sus etapas. k. Coordinar las actividades administrativas que permitan disponer convenios entre la Dirección de Vialidad, Privados y otros Servicios Externos, producto del desarrollo de proyectos urbanos que permitan a la organización resolver materias de planificación, diseños, construcción y mantenimiento de las obras viales urbanas, que requieran el apoyo, o se acuerde el traspaso de tareas a la Dirección de Vialidad. l. Aplicar la metodología de gestión integral de proyectos a los Proyectos Viales Urbanos en el marco del Proceso de Modernización del MOP. m. Proponer, gestionar y resolver instancias de participación ciudadana a nivel de autoridades locales y comunidad en general, de modo de incrementar el impacto y beneficio de las políticas de los proyectos viales urbanos. n. Proponer al Director Nacional de Vialidad, para su evaluación y aprobación, la creación de Departamentos, Unidades y Secciones, al interior de la División, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de ésta. | Decreto MOP Nº 483, Artículo 7 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Programas y Proyectos de Vialidad Urbana | a. Ejecutar los estudios urbanos, a nivel seccional, y en las fases de la etapa de preinversión correspondientes a idea, perfil, prefactibilidad y/o factibilidad ; en concordancia con las herramientas de planificación urbana, consideraciones ambientales y en coordinación con los actores externos pertinentes. b. Coordinar con la Subdirección de Desarrollo la actualización de los Decretos Supremos que declaran Caminos Públicos en las regiones del país. c. Planificar y dirigir las actividades de los subdepartamentos y secciones a su cargo en los aspectos técnicos y administrativos que le competen. d. Seleccionar y priorizar proyectos e insertarlos a programas, para contribuir en el ámbito urbano a un desarrollo vial en el corto, mediano y largo plazo, como asimismo, proponer acciones en la red vial, en coordinación con las Subdirecciones y departamentos correspondientes. e. Aplicar normas y procedimientos para efectuar evaluaciones de proyectos viales internamente o mediante consultorías, realizando la coordinación, ejecución y control del Banco Integrado de Proyectos, conjuntamente con las Direcciones Regionales y compatibles con los lineamientos de carácter ministerial. f. Postular y presentar el presupuesto de inversión, con las Subdirecciones y departamentos de Vialidad, a nivel central y regional y con los organismos pertinentes en materia de desarrollo urbano. Asimismo, cuando corresponda, con las instituciones financieras. g. Incorporar en los sistemas institucionales ministeriales, la cartera de proyectos de su ámbito de competencia. | Decreto MOP Nº 483, Artículo 7,1 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Proyectos Viales Urbanos | a. Ejecutar los estudios viales urbanos a nivel de Ingeniería de detalles para su posterior ejecución a obras. b. Definir el conjunto de acciones y programas a lo largo del tiempo para las calles o avenidas que son y otros que podrán ser declarados caminos públicos. c. Gestionar las bases técnicas y coordinar las bases administrativas para los estudios urbanos de Ingeniería, coordinando su posterior licitación. d. Coordinar la labor de los Inspectores Fiscales de Proyectos Urbanos, de los estudios de Ingeniería contratados por la Dirección de Vialidad. e. Participar en la apertura técnica y económica de los concursos de proyectos urbanos y coordinar la calificación correspondiente. f. Preparar antecedentes de licitación de obras urbanas, cuando corresponda. g. Coordinar la elaboración de proyectos por administración con recursos propios, parcial o totalmente. | Decreto MOP Nº 483, Artículo 7,2 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Regulacion y Administracion Vial | a. Velar por la correcta administración de la faja vial urbana de tuición del MOP a nivel nacional, emitiendo el correspondiente oficio de autorización de accesos ya sean residenciales, comerciales o de cualquier clase a caminos viales urbanos, o de uso de la faja fiscal con instalaciones de servicios sean eléctricos, telefónicos, de fibra óptica, agua potable, obras sanitarias, ductos para la conducción de líquidos, gases, cables, etc. b. Coordinar la regularización, revisión, análisis y aprobación, si corresponde, de todos los proyectos presentados por terceros que intervienen en la faja fiscal urbana de tuición del MOP, concesionados y no concesionados, con obras de atraviesos, paralelismos y accesos. c. Revisar, controlar y coordinar los estudios de Impactos sobre el Sistema de Transporte Urbano que afecten o impacten a las calles o avenidas, concesionadas y no concesionadas, declaradas caminos públicos. d. Coordinar el análisis, revisión y fiscalización de aquellos proyectos que se ejecutarán o ejecutan mediante la gestión de mitigaciones de impactos sobre la infraestructura vial de competencia de la Dirección de Vialidad en zonas urbanas y de expansión urbana. e. Apoyar técnicamente y efectuar seguimiento a las soluciones de mitigación de impactos que los proyectos y megaproyectos inmobiliarios generen sobre la infraestructura vial. f. Regularizar, revisar y coordinar la aprobación de los proyectos de pavimentación y/o accesos que afecten a las calles o avenidas en sectores urbanos, concesionadas y no concesionadas declaradas caminos públicos. Asimismo, generar y actualizar los registros de autorizaciones de dichos proyectos que se ejecuten en la faja vial, así como toda la documentación contractual relativa. g. Regularizar, revisar y coordinar la aprobación de los proyectos de paralelismos y atraviesos que sean presentados por las empresas de servicios y que afecten a las calles o avenidas en sectores urbanos, concesionadas y no concesionadas, declarados caminos públicos. Asimismo, generar y actualizar los registros de autorizaciones de dichos proyectos que se ejecuten en la faja vial, así como toda la documentación contractual relativa. h. Proponer la actualización de la normativa relacionada con los proyectos indicados precedentemente. i. Planificar y proponer los perfiles de las calles o avenidas declaradas caminos públicos, acorde con las normas de planificación territorial que afecten a las áreas urbanas. j. Proponer al Jefe de la División de Infraestructura Vial Urbana, en el caso de obras concesionadas, la coordinación con las Subdirecciones de la Dirección de Vialidad, y con la Coordinación de Concesiones de Obras de Infraestructura Pública, para las autorizaciones de accesos y proyectos viales afines, que por su naturaleza se requieran. Coordinar la revisión y análisis de aquellos proyectos que se ejecutaron o ejecutan bajo el régimen de concesiones en áreas urbanas, y cuya responsabilidad de revisión o aprobación radique en la Dirección de Vialidad. k. Gestionar, revisar, y apoyar la supervisión en materia de cambios de servicios de los proyectos y obras que se ejecuten en calles o avenidas declaradas caminos públicos. Asimismo, administrar los registros de cambios de servicios y toda la documentación contractual relativa. l. Pronunciarse respecto del carácter prescindible de las fajas en desuso de la red vial urbana del país. | Decreto MOP Nº 483, Artículo 7.3 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Obras Viales Urbanas | a. Coordinar con el Departamento de Proyectos Viales Urbanos, los programas de estudios y obras, dentro del marco presupuestario, en conjunto con los programas de conservación, para proposición a las autoridades superiores. b. Ejecutar los programas de obras aprobadas con financiamiento externo sectorial y/o municipal a nivel nacional, efectuando el control presupuestario, administrativo y financiero de todos los contratos que se le asignen a la División. c. Efectuar la Inspección y supervisión técnica de los contratos de obras viales urbanas, de asesorías, y de conservación urbana, a través de Inspectores Fiscales que se designen para tal efecto, en todo el territorio nacional. d. Gestionar la ejecución de los contratos de construcción y conservación de caminos urbanos desde el aspecto técnico y administrativo. e. Dirigir las Unidades Ejecutoras que se deban formar para ejecutar los programas de obras de vialidad urbana. f. Evaluar y proponer los requerimientos de la red vial urbana de tuición del MOP en coordinación con las Direcciones Regionales y la Subdirección de Mantenimiento. g. Analizar la solución de las situaciones especiales y de modificaciones de contratos de obras urbanas, que se presenten en los contratos desde el punto de vista técnico y reglamentario. h. Participar en la apertura técnica y económica de los concursos de obras viales urbanas y coordinar la calificación correspondiente. i. Evaluar y calificar el desempeño de las Empresas Contratistas y Asesorías, e Inspectores Fiscales. j. Preparar antecedentes de licitación de asesoría de obras urbanas, cuando corresponda. k. Coordinar los aspectos administrativos de los contratos, con el Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Subdirección de Obras. l. Verificar el cumplimientos de las bases administrativas y reglamentarias en cada contrato. | Decreto MOP Nº 483, Artículo 7.4 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Administracion y Control de Gestion | a. Controlar el programa de gastos de los contratos de la División y la ejecución administrativa de los mismos, en coordinación con el Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Subdirección de Obras en lo que corresponda. b. Coordinar con la Subdirección de Presupuesto y Finanzas las acciones necesarias para ejecutar los llamados a licitación de los contratos de estudios que ejecute la División. c. Recibir, revisar, enviar a custodia y hacer seguimiento a las boletas de garantía y/o pólizas relacionadas con el cumplimiento de compromisos relativos a contratos de estudio, asesoras, obras y proyectos de terceros. Asimismo, en el marco de lo señalado, proponer al Jefe de la División el endose de dichos documentos cuando corresponda. d. Proponer, controlar y hacer seguimiento de las metas y su respectivo cumplimiento. | Decreto MOP Nº 483, Artículo 7.5 | ver enlace | Sin modificaciones |
División Jurídica | a. Elaborar informes jurídicos relacionados principalmente con los caminos públicos, y su reapertura y ensanche; con el control y fiscalización de la publicidad vial; con el uso y acceso a la faja vial y, en general, sobre cualquier otra materia de relevancia jurídica que le sea sometida a su conocimiento por la Dirección de Vialidad. b. Dar visto bueno a las Resoluciones de la Dirección de Vialidad relacionadas con las adjudicaciones de contratos, modificaciones y liquidaciones de los mismos y otras materias que le sean sometidas a su conocimiento por el Director de Vialidad. c. Prestar asesoría jurídica relacionada con la ejecución y cumplimiento de los contratos de obras de la Dirección de Vialidad. d. Recopilar los antecedentes que aseguren la adecuada representación del Fisco en instancias jurisdiccionales y administrativas. e. Coordinar con la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y con el Honorable Consejo de Defensa del Estado, en su caso, la defensa fiscal ante los Tribunales de Justicia en los temas de competencia de la Dirección de Vialidad. f. Prestar apoyo jurídico a la Dirección de Vialidad en las materias de su competencia que les sean propuestos. g. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la División. h. Administrar los procesos de la Investigación Sumaria y Sumario Administrativo, incluyendo aquellos trabajdores regulados por el Decreto 603 de fecha 16 de Julio de 2004, que tengan lugar en la Dirección de Vialidad a Nivel Nacional y asesorar en esta materia a quienes corresponda. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 7 | ver enlace | Modificado po DS N°1323/2006. |
División de Gestión y Difusión | a. Mantener y actualizar un archivo técnico de estudios y de proyectos de Ingeniería de la Dirección de Vialidad. b. Mantener y entregar información actualizada a los usuarios internos y externos que lo soliciten, mediante un centro de documentación de Vialidad. c. Mantener y actualizar un archivo de información de tratados, convenios, actas de reuniones de comités, comisiones o grupos de trabajo, programas de inversión, etc., respecto de los corredores de integración bioceánica, pasos fronterizos y la participación de la Dirección de Vialidad en organizaciones viales internacionales. d. Coordinar la relación entre la Dirección de Vialidad y otros servicios públicos nacionales o entidades internacionales, en materias de vialidad internacional, privilegiando en el caso de éstas últimas, proposiciones de formalización de convenios, cuando se estime conveniente para los intereses de la Dirección de Vialidad. e. Coordinar la ejecución de los temas de estudio que se acuerde desarrollar en el marco de la participación del Servicio en organizaciones viales de carácter internacional. f. Promover la realización de eventos de carácter internacional, relacionados con temas viales, velando porque se enmarquen dentro de las políticas del Supremo Gobierno y particularmente del Servicio. g. Coordinar los programas de visitas de técnicos viales extranjeros al país o de técnicos nacionales al exterior. h. Representar al Director del servicio, en reuniones, eventos o actividades que éste le haya delegado. i. Coordinar los temas de carácter internacional que el Director Nacional le encomiende. j. Mantener permanentemente informado al Director de Vialidad de las actuaciones propias del Departamento. k. Formular, proponer, dirigir, difundir y ejecutar el plan de desarrollo informático institucional y los proyectos específicos. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 8 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Secretaría Técnica. | a. Clasificar temáticamente la correspondencia destinada al Director de Vialidad que llega vía Oficina de Partes, derivándola a las dependencias que corresponda. b. Destinar todas aquellas publicaciones de carácter técnico, didáctico o informativo que ingresen a la Dirección de Vialidad, coordinando su posterior divulgación mediante comunicados periódicos. c. Efectuar un seguimiento sistemático de la correspondencia, verificando el fiel cumplimiento de los plazos establecidos para las diligencias y consultas ordenadas por las autoridades Ministeriales, así como aquellas provenientes de otros usuarios, internos y externos al Servicio ; d. Coordinar e intercambiar información con las diferentes Autoridades del Ministerio con el objeto de mantener canales de comunicación del quehacer de la Dirección y del Ministerio. e. Coordinar y preparar todos los antecedentes, información y agenda de las visitas que el Director de Vialidad y autoridades ministeriales realicen a las regiones y dependencias del Servicio ; f. Organizar y coordinar en conjunto con las subdirecciones las reuniones del Director Nacional con los Directores Regionales. g. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la División. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 8.1 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Comunicaciones | a. Apoyar a la Dirección de Vialidad en la difusión de metas, objetivos y proyectos periódicamente, asesorándola en la elaboración de un discurso público. b. Difundir internamente de la información de la Dirección de Vialidad. c. Posicionar y promover el accionar de la Dirección de Vialidad ante la comunidad nacional, identificando claramente sus ámbitos de funcionamiento y destacando los beneficios sociales de las distintas intervenciones a lo largo del país. d. Potenciar la difusión de información y contacto permanente entre la Dirección y los diferentes medios de prensa del país, y dar respuesta oportuna y eficaz ante acontecimientos varios relacionados con el quehacer de la Dirección de Vialidad. e. Generar instancias de comunicación dirigidos a la comunidad receptora de los programas y proyectos de la Dirección de Vialidad. f. Difundir los Proyectos hacia la comunidad a través de un trabajo conjunto y coordinado de los Planes de Participación Ciudadana. g. Difundir los proyectos u otras actividades del ámbito vial que favorezcan la integración con otros países y socios estratégicos. h. Desarrollar un proyecto de Relaciones Públicas que destaque el accionar de la Dirección de Vialidad en el ámbito político, cultural y educacional. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 8.2 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Auditoria Interna | a. Evaluar, en forma permanente, el funcionamiento de los controles internos establecidos por la Administración y recomendar las medidas que signifiquen mejorar su efectividad. Lo anterior, puede derivar en un evaluación general del sistema de control interno y/o en la evaluación de áreas específicas, e incluso en la evaluación de aspectos constitutivos del control, como la organización, los procedimientos, los métodos, los sistemas de información y el personal. b. Evaluar el grado de economía, eficiencia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección de Vialidad, considerando aspectos técnicos, criterios económicos y culturales existentes. c. Promover la adopción de mecanismos de autocontrol (metas, indicadores, etc.), en las unidades operativas de la Dirección de Vialidad. d. Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, registro y control, que generen productos oportunos y veraces. e. Elaborar y proponer al Sr. Director de Vialidad, para su aprobación, el plan de auditoría anual. f. Promover la coherencia de las políticas y económicas de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, de las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, como asimismo respecto de la acción de otros organismos de Estado. g. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones hechas a la administración para su asimilación. h. Establecer el grado de implementación de las medidas preventivas y/o correctivas provenientes de las evaluaciones realizadas (auditorías recurrentes), emanadas de los informes de auditoría, aprobados por la autoridad. i. Examinar el grado de cumplimiento de los objetivos y políticas, así como las metas, de corto, mediano y largo plazo, señaladas por la Dirección de Vialidad y/o que emanen del proceso de planificación pertinente. j. Evaluar cualitativa y cuantitativamente los medios y formas de generación de información para el proceso de toma de decisiones. k. Analizar la percepción externa (público, clientes, etc.) mediante un estudio y seguimiento de quejas o denuncias que incidan en el funcionamiento de la entidad, sobre aspectos que se espera que la entidad debe otorgar. l. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de productos y objetivos estratégicos de la Subdirección. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 9 | ver enlace | Sin modificaciones | Direcciones Regionales | 1. El Director Regional es quien representa a la máxima autoridad de la Dirección de Vialidad en la región, correspondiéndole velar por los aspectos técnicos, normativos y administrativos, coordinándose para tales efectos con el Director Nacional a través de las Subdirecciones correspondientes, sin perjuicio de la dependencia que tiene del Secretario Regional Ministerial y de la coordinación con las intendencias y gobernaciones. 2. Proponer al Director Nacional el Presupuesto Anual de la Dirección Regional, de acuerdo a los procedimientos y instrucciones que rigen para tales efectos. 3. Proponer los planes y programas anuales y plurianuales de estudios y proyectos que correspondan a la reposición, pavimentación, construcción, ampliación y conservación de la red vial los cuales deben responder a las orientaciones de la Dirección Nacional de Vialidad, a las Estrategias de Desarrollo Regional, a los Planes Provinciales, a los Planes de Desarrollo Comunal, para los cuales la infraestructura es un factor económico y social, cumpliendo y haciendo cumplir dichos planes en el territorio de su jurisdicción, cuando estos hayan sido aprobados por las autoridades competentes. 4. Requerir por escrito, fundada y administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, para realizar los estudios y trabajos necesarios de los proyectos, siempre que los dueños, arrendatarios o meros ocupantes de los predios se negaren a permitir la entrada a los funcionarios encargados, no obstante haber sido notificados previamente de tales propósitos. 5. Administrar y distribuir los fondos en los Departamentos y Oficinas Provinciales, que sean puestos a disposición de la Dirección Regional de Vialidad por parte de Dirección Nacional, como por otros organismos de acuerdo a la normativa legal vigente y que sean tanto para inversión o gastos de la respectiva región. 6. Dirigir y controlar la gestión operativa de las plazas de peaje a objeto de optimizar el servicio y atención a los usuarios, informando adecuadamente los requerimientos de las Subdirecciones que lo soliciten. 7. Establecer la asignación y distribución interna que estime pertinente, en cuanto a recursos económicos, equipos, maquinarias e instalaciones, para enfrentar las necesidades en la red vial. 8. Ordenar la reparación, mantención y revisión de maquinarias, vehículos y equipos de la dotación a su cargo, por un monto a definir por la autoridad. 9. Endosar y devolver los documentos de garantías presentados a la Orden del Director de Vialidad, aceptados para caucionar la oferta o el fiel cumplimiento de los contratos de obras públicas, trabajos de consultorías, convenios por prestación de servicios y similares, y de los publicistas camineros. 10. Proponer al Secretario Regional Ministerial las bajas de bienes de la Dirección Regional. 11. Suscribir los convenios de adquisición que dé lugar las labores estratégicas y de apoyo de la región, en el ámbito de su competencia, a excepción de los provinciales 12. Proponer a la autoridad la prescindencia de las fajas en desuso de la red vial del país. 13. Administrar y controlar los contratos de obras específicas y de conservación, designando la inspección fiscal y/o coordinando las asesorías de inspección cuando corresponda. 14. Distribuir y controlar los suministros de combustibles, lubricantes, neumáticos e insumos en general asignados por el Nivel Central. 15. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Dirección Regional de Vialidad. 16. Elaborar Decretos que declaren los caminos públicos en el ámbito interurbano. 17. Proponer y ejecutar cuando corresponda en conformidad a las disposiciones reglamentarias, los procesos expropiatorios, a través del Secretario Regional Ministerial. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
Departamento de Proyectos. | a. Apoyar el proceso de planificación y programación de los proyectos viales regionales, en construcción, mejoramiento, ampliación y en la conservación de la red, en coordinación con las Subdirecciones respectivas, y en conformidad a las políticas de desarrollo de la región, de las consideraciones ambientales, territoriales y de participación ciudadana. b. Apoyar el desarrollo de los diseños de los proyectos viales regionales o ejecutarlos directamente, en coordinación con la División de Ingeniería y en conformidad a las consideraciones ambientales, territoriales y de participación ciudadana. c. Apoyar el proceso de postulación presupuestaria de las iniciativas regionales. d. Planificar y coordinar la selección y programación de la construcción, mejoramiento o ampliación de las redes viales que se realizan con recursos estra sectoriales. e. Recopilar, mantener, actualizar y difundir la información de su competencia, relativa a la cartera de proyectos, flujos vehículares y estado de la red y estructuras, utilizando para ello los sistemas institucionales ministeriales y en coordinación con las Subdirecciones respectivas. f. Supervisar la ejecución de los estudios contratados con terceros de cargo de la Dirección Regional. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 10.1 | ver enlace | Sin modificaciones. |
Departamento de Contratos. | a. Coordinar y elaborar las bases técnicas y administrativas de los contratos con terceros de la ejecución de estudios, obras específicas y conservación, en el ámbito regional de acuerdo a la ley y reglamentación vigente. b. Supervisar la ejecución de las obras y faenas contratadas con terceros de cargo de la Dirección Regional. c. Elaborar los antecedentes necesarios para convenir con las Municipalidades, Gobernaciones, Gobierno Regional, Empresas Privadas y otras instancias, la conservación, reparación, mejoramiento y pavimentación de caminos públicos. d. Elaborar y coordinar los antecedentes e informes técnicos-administrativos, conforme a las directrices y políticas impartidas por el Nivel Central, para ser presentados a la autoridad regional, con la finalidad que esta última ordene su ejecución, en las materias de uso de terrenos colindantes, sanciones, cierre de acceso a un camino público y circulación de vehículos con cargas indivisibles. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 10.2 | ver enlace | Modificado por Decreto MOP N°1323/2006. |
Departamento de Conservación y Administración Directa. | a. Ordenar la reparación, mantención y revisión de maquinarias, vehículos y equipos de la dotación a su cargo, por el monto qye fije la autoridad nacional, informando de ello al Director Regional, a su solicitud. b. Velar por los estados, necesidades y la inspección de las redes viales de la región. c. Ejecutar la compra de suministros para la conservación y reparación de los caminos, puentes y túneles, de acuerdo a informes de cada Jefe Provincial y en función de los presupuestos asignados a este item. d. Proponer a la Autoridad Regional los caminos públicos de la red vial regional y puentes, que debieran ser reparados y/o mantenidos por administración directa. e. Ejecutar por administración directa las labores de conservación de la red y la reparación o reposición de puentes de su competencia, de acuerdo a las directrices establecidas por la coordinación entre el Nivel Central y la Dirección Regional. f. Ejecutar las obras del programa de caminos básicos realizadas bajo la modalidad de administración directa.. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 10.3 | ver enlace | Sin modificaciones. |
Unidad de Gestión y Ejecución Presupuestaria. | a. Disponer los procedimientos adecuados para la coordinación con la Dirección de Contabilidad y Finanzas Regional, en materias que son de competencia de esa entidad, de acuerdo a la normativa vigente. b. Recepcionar y tramitar los documentos de garantías presentados a la Orden del Director de Vialidad, aceptados para caucionar la oferta o el fiel cumplimiento de los contratos de obras públicas, trabajos de consultorías, convenios por prestación de servicios y similares. c. Elaborar los informes financieros y contables de todos los itemes presupuestarios de la Región, el último día hábil de cada mes. d. Ejecutar los fondos que sean puestos a disposición de la Dirección Regional de Vialidad por parte de la Dirección Nacional como por otros organismos de acuerdo a la normativa legal vigente y que sean tanto de inversión o gastos de la respectiva región. e. Ejecutar convenios de cooperación y asistencia técnica con otros organismos, públicos o privados, para facilitar el acceso a recursos externos así como la gestión de los mismos. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 10.4 | ver enlace | Sin modificaciones. |
Unidad de Recursos Humanos y Administración. | a. Ordenar la reparación y msntención de equipos de oficina que brinden apoyo tecnológico al Servicio, tales como máquinas de escribir, calculadoras, fax, procesadores, computadores, impresoras, fotocopiadoras y similares de la Dirección Regional, de acuerdo al marco presupuestario autorizado, hasta por montos a definir por la Autoridad. b. Elaborar las bases de los contratos de prestación de servicios de aseo, vigilancia, fotocopiado y de correo privado, de acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles o previamente asignados en forma específica para dicho propósito. c. Elaborar las bases técnicas-administrativas de los contratos de reparación de talleres y oficinas, de acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles o previamente asignados, para la firma del Director Regional. La reparación de otros inmuebles, podrá ser ejecutada previa asignación de fondos por parte de la Dirección Nacional. d. Elaborar las bases administrativas en la adquisición de bienes muebles y materiales, de conformidad al Reglamento respectivo, en los montos que fije la Autoridad. e. Elaborar las bases administrativas y ejecutar la adquisición en la compra de vestuario y elementos de seguridad para el personal de la región, teniendo presente las normas de calidad, función y clima, según lo establecen las disposiciones reglamentarias del caso. f. Proponer al Director Regional las altas, traslados y bajas sin enajenación de los bienes muebles de la Oficina Regional y de las Oficinas dependientes, como asimismo de los materiales que se encuentren sin utilización. g. Ejecutar las destinaciones del personal dependiente dentro de la jurisdicción de la Región, previamente autorizadas por la autoridad regional. h. Elaborar las bases administrativas para la celebración de las actividades de capacitación interna y externa, necesarios para los fines de la Dirección Regional y autorizar el pago correspondiente, todo ello, de acuerdo al marco presupuestario previamente autorizado. i. Encargar cometidos funcionarios al personal de la Dirección Regional dentro y fuera de ella. j. Reconocer el derecho a goce de las siguientes asignaciones del personal a su cargo: a) Asignación Familiar, b) Asignación y cese de casa fiscal. k. Autorizar la participación en eventos de capacitación al personal de su dependencia. l. Autorizar prácticas Ad-Honorem, para estudiantes, de las enseñanza técnica, por un máximo de 4 meses y de carreras profesionales, siempre y cuando dichas autorizaciones no impidan el normal funcionamiento de la Dirección Regional. m. Autorizar para el personal a su cargo los actos administrativos que den cuenta de los derechos y obligaciones de éstos. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 10.5 | ver enlace | Sin modificaciones. |
Oficinas Provinciales | a. La dependencia jerárquica del Jefe de la Oficina Provincial como también en el aspecto técnico, normativo y de coordinación será el Director Regional respectivo. b. Proponer a nivel Provincial, los planes anuales de estudios y proyectos y los de ejecución de las obras y faenas de conservación y mantención que le corresponda realizar, cumpliendo y haciendo cumplir dichos planes en el territorio de su jurisdicción una vez aprobado por el Director Regional de Vialidad. c. Fiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos, obras y faenas a cargo de la respectiva Oficina Provincial. d. Fiscalizar y verificar el estado de los puentes y obras de arte y de la existencia de caminos de alternativa, si existen limitaciones en el territorio de su jurisdicción. e. Elaborar y mantener el catastro de todos los puentes, obras de arte y de caminos existente en su provincia e informar periódicamente al Director Regional y al Nivel Central. f. Dirigir, fiscalizar e informar todas las labores inherentes de las oficinas a su cargo, tanto en los aspectos técnicos como administrativos. g. Adquirir bienes muebles, activos físicos y materiales nacionales, en montos a definir por la Autoridad. h. Ordenar la reparación, mantención y revisión de maquinarias, vehículos y equipos de la dotación a su cargo, como igualmente celebrar contratos para estos efectos, por montos a definir por la Autoridad. i. Proponer la compra y suministros para la conservación y reposición de caminos, puentes y túneles, efectuados mediante Administración Directa. j. Proporcionar al Director Regional u otras autoridades, los antecedentes relacionados con las actividades del Servicio y el personal en la forma que sea solicitado. k. Encargar cometidos de servicio al personal de su dependencia dentro y fuera de la respectiva provincia. l. Autorizar al personal de su dependencia el feriado legal y permiso hasta 6 días en el año calendario con goce de remuneraciones. m. Proponer al Director Nacional, para su evaluación y aprobación, la creación de subdepartamentos, secciones y/u oficinas, al interior de cada departamento, bajo los criterios de metas y objetivos estratégicos de la Oficina Provincial. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 11 | ver enlace | Sin modificaciones |
Unidad de Recursos Humanos- Administración- Presupuesto. | a. Administrar los fondos a su disposición asignados por el Director Regional. b. Controlar y fiscalizar la labor del personal de la Provincia en cuanto a desempeño, asistencia, puntualidad, hoja de vida, probidad, etc., labor que deberá coordinar con la Oficina Adminsitrativa Regional. c. Velar por el buen uso y conservación de los bienes de las respectivas oficinas a su cargo, siendo responsable de los inventarios. | Decreto MOP Nº 79, Articulo 2º número 11.1 | ver enlace | Sin modificaciones. |